Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 045989/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 45989/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: P., A.D.M., H. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS INFORMO A V.E.: que de la consulta del sistema Lex100 surge que el presente incidente registró su situación “en letra” desde el día 31 de mayo de 2017 en que fue incorporado el proveído de fs. 27 –suscripto el día anterior– hasta el día 8 de junio de ese mismo año que ingresó

a despacho

con la presentación de fs. 28. Luego, el día 15 de junio registró nuevamente su situación “a despacho” que cesó el día 15 de ese mismo mes con la carga del proveído de fs. 29 firmado un día antes. Con posterioridad, su situación fue “a despacho” desde el día 7 de agosto de 2017 hasta el 5 de febrero de 2018, sin registro de ninguna actividad en el sistema informático durante ese período.

Finalmente, se encuentran en la bandeja de documentos para agregar catorce (14) escritos y entre ellos se encuentra la copia de la presentación de fs. 25/26 incorporada el día 22 de junio de 2017 a las 18:35 horas. Se agrega impresión de pantalla que refleja esta última cuestión.

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #29294441#213137215#20180824133455192 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado H.M. contra las decisiones de fs.

    8/10 y 71/72 a través de las cuales la magistrada de grado –

    respectivamente– dispuso una inhibición general de bienes en su contra por el plazo de noventa (90) días y luego la extendió hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva en el proceso de liquidación de régimen de comunidad de bienes. Además, en esta última oportunidad también dejó sin efecto el proveído de fs. 29 que había hecho efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del Código Procesal y dispuesto el desglose de la presentación de fs.

    25/26 por no haberse incorporado copia digital. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 18/20 y 79/84 y fueron contestados a fs.

    35/37 y 86/99.

  2. Sobre la decisión de dejar sin efecto el proveído de fs. 29.

    Razones metodológicas y de buen orden procesal llevan a la necesidad de abordar inicialmente las quejas vertidas por el demandado en su memorial de fs. 79/84 en cuanto cuestionan la decisión de la señora juez de grado de dejar sin efecto el proveído de fs. 29. En él, se había hecho efectivo el apercibimiento previsto en el art. 120 del Código Procesal luego de la intimación del día 30 de mayo de 2017 (fs. 27) y por lo tanto se tuvo por no efectuada la presentación de fs. 25/26.

    Desde luego que no pasa por alto para este colegiado la argumentación expuesta por el recurrente en cuanto refiere que la presentación reconstruida de fs. 34 pudo ser considerada como un recurso de reposición extemporáneo contra el proveído de fs. 29. Sin embargo, juzgamos que en este caso en particular se han producido serias irregularidades y desprolijidades que justifican, por las razones que se expondrán a continuación, adoptar una solución muy cuidadosa que se incline hacia la vigencia del derecho en juego.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #29294441#213137215#20180824133455192 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En efecto, la lectura de la...

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