Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 066301/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 66301/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: OUTOKUMPU FORTINOX SA DEMANDADO: GCBA - AGIP - DGR s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción meramente declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del art. 64, ap. 1, inc. b), del Anexo I de la ley tarifaria 5723 correspondiente al año 2017, en cuanto por esa norma se excluye a la contribuyente de tributar el impuesto a los ingresos brutos de la alícuota reducida del 1% establecida para la actividad industrial por la mera circunstancia de no poseer establecimiento radicado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar con el objeto de suspender la aplicación de la tasa diferencial mayor del 4%

    prevista en el art. 57 de la ley tarifaria y, en consecuencia, que se ordene a la administración fiscal a que se abstenga de iniciar acciones tendientes a determinar el gravamen con sustento en las normas impugnadas, como así también exigir su pago, aplicar sanciones y/o disponer medidas cautelares asegurativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

  2. El juzgado nº 5 del fuero hizo lugar a la medida cautelar (v. fs. 110/113 vta.).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que —en casos análogos al presente, en los que se cuestionaba la constitucionalidad de la pretensión de determinadas provincias, consistente en gravar con una alícuota diferencial mayor en el gravamen en debate a la ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial—, la Corte Suprema ha considerado que se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para acceder a las medidas cautelares solicitadas en ese marco, disponiendo que las firmas demandantes tributaran la misma Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32044013#212802025#20180809113231398 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 66301/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: OUTOKUMPU FORTINOX SA DEMANDADO: GCBA - AGIP - DGR s/INC DE MEDIDA CAUTELAR alícuota que se establezca para los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos ubicados en el territorio de esas provincias, hasta que se definiera la situación objeto de litigio.

    Destacó que en base a los preceptos constitucionales examinados — arts. 9º, 10, 11, 16, 28, 31, 75, inc. 13) y 126— y los precedentes de la Corte Suprema “Bayer SA c/ Santa Fe, Provincia de s/

    acción declarativa de certeza” y “H. y Donnelly SA c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, sendos pronunciamientos del 31 de octubre de 2017, queda en evidencia que la discriminación que genera la legislación local de aplicar una tasa diferencial en atención a lugar de radicación del contribuyente, lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.

    De ese...

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