Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2018, expediente FSM 037835/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 37835/2018/1/CA1 – Orden N° 14.471 Inc. de Medida Cautelar: G., P.A. c/

IOSFA s/ PRESTACIONES MEDICAS.

J.. Fed. de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1.

S.M., 22 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 55/59, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a IOSFA que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura del costo de internación en el Establecimiento Geriátrico Instituto de la Costa S.R.L., hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar permanente, aprobado por Res.

    428/1999 y sus modif., más el 35 % por dependencia.

  2. La demandada se agravió porque entendió que se dictó una medida cautelar improcedente, debido a que se trataba de una prestación de carácter social.

    Refirió que la actora no había comprobado la imposibilidad económica o la de sus familiares para afrontar dicha prestación.

    Asimismo, afirmó que la accionante se limitó a remitir carta documento y la demandada le respondió que autorizó la cobertura Geriátrica Hogar Permanente, categoría “C” en el carácter de renovación de la otorgada en el año anterior.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32357604#214144710#20180822132359038 Por otro lado, señaló que se intimó a la demandada a la cobertura a través de la citada carta documento y, luego de la respuesta, se inició la presente acción.

    Resaltó, que de los registros de la demandada, no surgía pedido alguno por cobertura de especialista en psiquiatría. Además, agregó que la afiliada tenía cobertura de pañales y medicación, pero no era una enferma psiquiátrica.

    Hizo saber que el geriátrico peticionado fue elegido por los familiares sin intervención o conocimiento del mismo a la demandada.

    Solicitó que se revocara la sentencia y, subsidiariamente, se modificara la misma y se ordenara la cobertura según los valores establecidos en la categoría C Anexo I, módulo hogar permanente (IF 2016 -03091246- APN –

    MS; Resolución 2001 E/2016).

    Por su parte, acompañó volante n. 106/18, donde acreditó el cumplimiento de la medida cautelar, autorizando el reintegro correspondiente a la prestación Hogar Permanente Categoría “A”.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un 2 Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA...

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