Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 018427/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 18427/2015/1 – RECUSACIÓN CON CAUSA –

INCIDENTE CIVIL – M., R.E.E.A.M., R. E. Y OTRO c/ A., M.S Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE).

RECURSO N° CIV 018427/2015/1/CA001 FOJA: 25.

Buenos Aires, de julio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (cf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T° II, p.142; P.-GuerreroL., “Tratado de la competencia”, n° 216; C., E.J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, n° 26; Colombo, “Código Procesal…”, T°1, p.181, ed. 1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (cf. CNCiv., esta Sala, r. 30238 del 2-

    6-87; r. 20172 del 3-12-87; r. 243579 del 30-6-98, r. 301398 de 14-7-00; r.

    301911 del 25-8-00, entre otras).

  2. La parte actora recusa al juez de grado –E.C.- con sustento en la causal de prejuzgamiento (cf. art. 17, inc. 7°, del código procesal). Como es sabido, el prejuzgamiento se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones que se formulan en el transcurso del proceso (cf. CNCiv., esta S., r. 1645 del 4-5-81; r.

    277188 del 13-11-81; r. 28920 del 14-4-87; r. 29321 del 7-5-87; r. 70286 del 5-7-90; r. 83836 del 26-2-91; r. 125443 del 1-3-93; r. 126929 del 25-3-

    Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31894508#210629353#20180703145934886 93); en tanto que la arbitrariedad o el error en un determinado pronunciamiento del juez, no...

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