Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FMP 071013774/2012/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALVERDE, M.I. c/ AFIP y otro s/

Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 71013774/2012/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

I.- Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 por la Dra. M.S.C., en su carácter de apoderada de la AFIP, contra la resolución obrante a fs. 23 y vta., por medio de la cual el Juez de Grado hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la AFIP y al IPS, a que procedan al cese inmediato de los descuentos y/o retenciones efectuados en los haberes previsionales del amparista –María Isabel Valverde D.N.

I. Nº 5.249.905, beneficio previsional Nº 2052499050 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)- en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS, en tanto subsista la vigencia de esta medida y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme de cuyas resultas se disponga lo contrario, debiendo arbitrar toda medida de acción positiva a su alcance que sea menester adoptar y producir toda comunicación administrativa que a dichos efectos resulte necesaria, fundamentalmente respecto del organismo que opera como agente de retención.-

Plantea la recurrente que la AFIP no es quien efectúa las retenciones sobre los haberes previsionales del amparista, sino que las practica el agente de retención.-

Expresa que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar. Que lejos de acreditarse la verosimilitud Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29995004#211489835#20180816090448429 en el derecho, existe una Ley emanada por el Congreso Nacional en ejercicio de sus prerrogativas, que dispone que las jubilaciones constituyen ganancias de cuarta categoría a los efectos de la aplicación del impuesto a las ganancias.-

Por lo tanto la actora, beneficiaria de un haber jubilatorio que supera los mínimos no imponibles establecidos por el régimen del impuesto a las ganancias, debe tributar dicho impuesto por imperio legal.-

Agrega que de acuerdo al marco legal no declarado inconstitucional, el otorgamiento de la medida cautelar resulta infundado, coincidiendo además con el tema de fondo, importando ello un anticipo de jurisdicción favorable al peticionante, que no...

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