Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 020523/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de agosto de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 20523/2018/1, caratulado: “Inc. Apelación en autos: R., C.J. c/ Municipalidad de Rosario y Ot. s/ Amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 71/73 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) contra la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 (fs. 67/70) que declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nro. 1 para entender en la causa respecto de IAPOS y ordenó

    la remisión del expediente a la justicia provincial.

    Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 81), se corrió vista al fiscal, la que fue contestada a fojas 89 y se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedó la causa a estudio (fs. 90).

  2. - La actora criticó el decisorio indicando que se ha omitido mencionar que en la demanda se dejó perfectamente establecido que la acción se encontraba dirigida contra la Municipalidad de Rosario como agente represor y damnificador y en forma subsidiaria -en lo que correspondiera- en contra del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS). Explicó que mediante este proceso se persigue el cese inmediato de las consecuencias dañosas que la Municipalidad demandada viene ejerciendo contra el actor de forma ininterrumpida desde el último golpe de estado en el año 1976 y que la cuestión es sin hesitación alguna de materia federal.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Relató que siendo víctima de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31846979#213465245#20180815103111535 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la Justicia Federal de la Nación tiene atribuciones exclusivas y excluyentes sobre su petición. Que la sentencia refiere a la incompetencia sin analizar el carácter de materia federal que reviste la presente cuestión y que es derivada de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible. Que el a quo declaró la excepcionalidad de la justicia federal, lo que es coincidente con su postura, desde que este es –precisamente- un caso de excepción.

    Indicó que ya en la demanda se solicitó que previo a resolver se diera intervención a la Unidad Fiscal de Asistencia por Violaciones a los Derechos Humanos, con lo que hubiera habido una resolución más rápida.

    Por último solicitó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación.

    Y Considerando que:

  3. - Luego de haberme impuesto tanto de la sentencia impugnada como de los fundamentos del recurso interpuesto y demás constancias del expediente, creo conveniente comenzar el presente análisis indicando que la actora interpuso recurso de nulidad, postulando idénticos argumentos que fueran materia de agravio en el recurso de apelación que articuló conjuntamente.

    Cabe considerar que el CPCCN en su artículo 253 dispone que el recurso de nulidad se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél, pero en lo que se refiere a los defectos procesales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). Asi, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves.

    Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31846979#213465245#20180815103111535 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agrega además que, al no proceder la nulidad por la nulidad misma, es menester que el recurrente, demuestre en oportunidad de fundar su impugnación contra la sentencia, el perjuicio que dice haber sufrido, como consecuencia del o de los vicios que se atribuyen en la sentencia, los cuales deben ser cumplidamente demostrados, así como el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad (Santiago C.

    Fassi – César D. Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR