Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 046568/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de Agosto de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 46568/2017 caratulado “Incidente Nº 1 LAPORTA, A.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 -INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la ANSeS (fs.23/25vta.), contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 16/17) en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, previa caución juratoria, ordenándole a la demandada la continuidad de pago, o en su caso, el restablecimiento del beneficio previsional Nº 15-0-0787510-0, desde la fecha en que el mismo fuera suspendido y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Concedido y sustanciado el recurso en relación, con efecto devolutivo (fs. 78), y no habiendo sido contestado por la actora, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, donde se dispuso la intervención de esta Sala y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs.34).

  1. Se agravia el recurrente de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que se violentaron garantías constitucionales como son el derecho a la propiedad y de defensa en juicio, atento que su parte nunca tuvo noticias de la tramitación de la medida cautelar incoada por el accionante. Aduce que al disponerse el restablecimiento del beneficio jubilatorio mediante medida cautelar y sin consideración alguna del procedimiento dispuesto por ley, se Fecha de firma: 15/08/2018 frustra por un lado la aplicación de la normativa vigente, y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30633293#212737145#20180815090052722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por el otro, la posibilidad de recupero del dinero abonado por ANSES.

    Por último, argumenta que la resolución cautelar es arbitraria, por carecer de toda razonabilidad, atento no poseer fundamentos serios y no resultar una derivación lógica del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa, no pudiendo ser subsanada por la sentencia definitiva que se dicte en la causa.

    Y considerando que:

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de esta S., cabe señalar que el juez a quo hizo lugar al pedimento cautelar solicitado por el Sr.

    A.A.L., ordenándole a la demandada la continuidad de pago, o en su caso, el restablecimiento del beneficio previsional Nº 15-0-0787510-0, desde la fecha en que el mismo fuera suspendido y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  3. Ahora bien, en torno a los agravios esgrimidos por la accionada, en particular respecto a que el dictado del despacho cautelar inaudita parte la colocó en un estado de indefensión, violentándole su derecho de defensa en juicio, corresponde recordar la vigencia de la Ley Nº 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional, atento brindar una respuesta a dicho planteo.

    En tal sentido, el argumento esbozado por el apoderado de la demandada carece de sustento para conmover lo decidido por el a quo...

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