Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2018, expediente FSM 029652/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 29652/2018/1/CA1 – Orden n° 14.456 Incidente Nº 1: PAUL, M.M. (E/R DE SU HIJA M.P.)

c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS –

INC. APELACION Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1 M., 13 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 87/96Vta.) contra la resolución de Fs. 69/72, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OMINT S.A. de Servicios que brindara, respecto de la niña M.P., la cobertura de escolaridad en el Colegio Parroquial J.X. -de lunes a viernes de 8 a 12:30 hs.-, hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la prestación de escolaridad primaria jornada simple, aprobado por Resolución MSyAS 428/1999 y sus modificatorias.

  2. Se agravió la accionada al considerar que el fallo apelado carecía de fundamentación legal suficiente, que no hacía una apreciación razonada de las constancias del juicio y que su fundamento era sólo aparente, descalificándolo como acto jurisdiccional válido.

    Señaló, además, que resultaba violatorio del derecho de defensa en juicio en tanto infringía la bilateralidad.

    Expresó, que vulneraba tanto el principio de igualdad ante la ley como la garantía del debido proceso, Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32197546#212818928#20180813151802710 pues daba prevalencia al relato del actor sin haberse escuchado a la demandada.

    Sostuvo la improcedencia de la medida precautoria debido a que su contenido coincidía con el objeto principal de la acción, configurando un adelanto de jurisdicción.

    Entendió, que la cautela ordenada no reunía los requisitos de procedencia que hubieran habilitado su dictado.

    En este sentido, indicó la falta de verosimilitud en el derecho, pues el actor debía demostrar sumariamente el derecho que tenía a que OMINT le brindara la prestación y agregó que, en el caso, no probó la violación por la demandada a una ley específica o al contrato.

    Afirmó, que si bien se encontraba obligada a brindar prestaciones por discapacidad –conforme Ley 24.901 y Res. MSyAS 428/1999-, era la propia normativa que regía la materia la que efectuaba una limitación en su otorgamiento, pues dichos derechos no eran absolutos.

    Manifestó, que para la procedencia de la cobertura en cuestión –escolaridad-, el accionante debía acreditar la inexistencia de oferta pública estatal, pero procedió unilateralmente -y sin prueba que fundamentara su decisión– a inscribir a la menor en una institución privada.

    Asimismo, se agravió entendiendo que no se encontraba cumplido el requisito de peligro en la demora, en tanto no era suficiente la remisión genérica a los certificados médicos ni al tiempo que insumía el proceso.

    Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32197546#212818928#20180813151802710 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 29652/2018/1/CA1 – Orden n° 14.456 Incidente Nº 1: PAUL, M.M. (E/R DE SU HIJA M.P.)

    c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/ PRESTACIONES MÉDICAS –

    INC. APELACION Juz.Fed.San M. 1 – S.. 1 También protestó por la inexistencia de una contracautela suficiente, considerando que debía ser real y no simplemente...

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