Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2018, expediente CCF 003487/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3487/2018/1/CA1 – Orden N° 14.431 Incidente Nº 1: BLANCO, M.H. c/ MEDIN SASMA s/

PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 San Martín, 10 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan nuevamente estos autos a estudio del Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución interlocutoria de fs. 88 (cfr. fs. 95/96).

  2. Ante todo, es menester destacar que las resoluciones de esta Alzada no son susceptibles de ser atacadas por vía de reposición, salvo las providencias de trámite suscriptas por el presidente (Arts. 238 y 273 del CPCC).

    Sin perjuicio que, como ya lo ha expresado el Alto Tribunal en relación a sus propias decisiones, existen supuestos en los que, por haberse incurrido en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar, cabe hacer una excepción a la regla enunciada precedentemente (Fallos: 315:1431; 318:2329; 321:426; 325:675, 3296, 3380; 309:6030; 326:989).

    Este Tribunal considera que dicha situación no se configura en autos, por lo que, corresponde rechazar el recurso de revocatoria intentado por la demandada, por manifiestamente inadmisible (arts. 238, 239, 2do. párrafo, y 273, CPCC).

  3. Aun superado dicho escollo, corresponde destacar los siguientes hechos esenciales y decisivos.

    Fecha de firma: 10/08/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32156491#213154620#20180810113109994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 3487/2018/1/CA1 – Orden N° 14.431 Incidente Nº 1: BLANCO, M.H. c/ MEDIN SASMA s/

    PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 El 14 de junio de 2018, se notificó a la demandada por cédula electrónica el decreto que dispuso que el apelante debía acompañar copias de la totalidad de las actuaciones en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida del recurso intentado (cfr. fs. 73/74 y constancia de fs.

    74v.).

    En...

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