Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 056083/2013/1

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.56.083/2013/1 “L S, M H – B, M P; L S, P A; L S, S O en autos B, M P c/L S, M H s/Alimentos -Modificación” Juzgado N°86 Buenos Aires, 7 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.469/475, se hace lugar al aumento de cuota alimentaria y se establece que el accionado debe abonar a favor de sus hijas el 20% de los ingresos brutos que por todo concepto perciba de su empleador “Organización Autónoma No Comercial TV Novosti –o de otro empleo en relación de dependencia que obtenga en reemplazo de éste- efectuados los descuentos obligatorios de ley, integrándose dicha cuota con la obra social de las dos menores a cargo del demandado con más las expensas del inmueble donde habitan aquellas.- En caso que cese la relación laboral del alimentante sin obtener otro trabajo en relación de dependencia, la cuota alimentaria quedará fijada en el porcentaje aquí establecido del último salario bruto que perciba, efectuados los descuentos obligatorios de ley.- Se dispone además la retención directa de la cuta alimentaria.-

    No conteste con ello, el accionado apela tal decisión, dando fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.480/493, cuya contestación efectuada por su contraria luce a fs.497/593.-

    A fs.515/516, se expide la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se rechacen las quejas y se confirme el decisorio en crisis.-

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28452417#211415345#20180807135321165 para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba insita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    1. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28452417#211415345#20180807135321165 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que atendiendo al caso concreto, y la calidad de acto de que se trate, habrá de ameritarse el grado de madurez tanto psíquica-anímica como intelectiva alcanzada por el niño, a fin de verificar, si cuenta con la cabal comprensión de la situación planteada y, en tal...

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