Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2018, expediente CCF 000411/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 411/2018/1/CA1 – ORDEN N° 14.388 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONTI, V.A. DEMANDADO:

MEDICUS s/INC APELACION Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2 San Martín, 2 de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 49/52, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a MEDICUS S.A. la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación intensiva y multidisciplinario a realizarse en el Instituto de la Universidad Maimónides; transporte especial ida y vuelta, desde su domicilio hasta dicho establecimiento y cuidados domiciliarios 12 hs.

    diarias de lunes a viernes.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que no correspondía la cobertura con prestadores que no eran de la cartilla del plan de la actora en Medicus.

    Explicó que se encontraba adherida al plan FC_Y390ONEJ ONE J, que era cerrado, es decir, que el afiliado podía atenderse sólo con prestadores 1 Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32043366#209505774#20180802123106671 que figuraban en la cartilla correspondiente al plan que adhería.

    Expuso que se le ofreció la cobertura por la prestación que solicitaba en la clínica San Lucas, empero la actora insistió con que le brindasen la cobertura en otra institución.

    Sostuvo, que conforme lo establecido por la ley 24.901, la prestación podría ser brindada por prestadores contratados a tal efecto, tales como: 1) Clínica del Parque en San Isidro; 2) La Horqueta en San Isidro; 3) Ciarec en Capital Federal; 4) Clínica San Catalina en Capital Federal y 5) Clínica Basilea en Capital Federal.

    Finalmente, dijo que no correspondía la cobertura de internación al 100% en institución no prestadora de M..

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 90/95v. contestó agravios la parte actora.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de 2 Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32043366#209505774#20180802123106671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 411/2018/1/CA1 – ORDEN N° 14.388 Incidente Nº 1 - ACTOR: CONTI, V.A. DEMANDADO:

    MEDICUS s/INC APELACION Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2 un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes.

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR