Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 039941/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 39941/2016; Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION PROFESIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION DEMANDADO: EN -

PODER EJECUTIVO NACIONAL s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)

Buenos Aires, 31 de julio de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 28/12/2017 el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar la citación del tercero solicitada por la accionada -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- en oportunidad de contestar demanda, en los términos del art. 94 del CPCCN.

    Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que en el marco del objeto perseguido por la actora (especialmente el punto ii de fs. 1 vta.) -que se condene a la demandada a abstenerse en el futuro de efectuar nombramientos con fundamento en el art. 6° de la ley 20.957 cuando no se reúnan los recaudos de especialidad, concreción y duración transitoria con un plazo de finalización concreto, específico y de fecha cierta exigidos por la norma- tal como ocurrió con el Sr. L., la designación en el cargo de Representante Especial para la Promoción Comercial, puede ir variando a lo largo del proceso. Y en tal sentido, la citación del Sr. Lopérfido (quien ostentaba el cargo al momento del dictado de la sentencia apelada) implicaría que en caso de ser removido de su cargo, deba traerse a juicio a la persona que lo reemplace, produciéndose un dispendio jurisdiccional.

  2. Que tal decisorio fue apelado por la demandada a fs. 185, quien en su memorial de agravios (fs.37/39vta. del incidente) sostiene, en primer término, que la resolución apelada resulta contradictoria, en tanto el art. 6° de la ley 20.957 obliga a que la persona designada por el Poder Ejecutivo cumpla con determinados requisitos, y justamente mediante la citación de la persona designada se podrá

    demostrar cabalmente que dicho funcionario reúne precisamente las exigencias que la norma requiere.

    Asimismo, manifiesta que se lesiona abiertamente el derecho de defensa en juicio de su parte y del tercero, puesto que lo que en definitiva se resuelva en la presente acción, provocará

    un innegable perjuicio a aquellos pretende citar.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31296878#211637003#20180801100023332 Poder Judicial de la Nación 39941/2016; Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION PROFESIONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION DEMANDADO: EN -

    PODER EJECUTIVO NACIONAL s/CIT 3º (INC ART 94 CPCC)

  3. Que, en tales términos, cabe comenzar por recordar que la intervención obligada de un tercero tiene lugar cuando alguna de las partes (la actora en el escrito de demanda o la demandada dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda) solicita que venga al proceso aquél a cuyo respecto considerare que la controversia es común (conf. art. 94 del C.P.C.C.).

    Al respecto, se ha destacado que existe dicha “controversia común”, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa pretendí y objeto perseguido pueda afectar a la relación extra contenciosa entre...

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