Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Julio de 2018, expediente FSM 127044/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 127044/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.G., Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS G.G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de , Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de julio de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 224/234Vta.)
contra la resolución de Fs. 201/204Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que proveyera: 1) respecto del niño G.G. la cobertura integral del control neurológico bimestral a cargo del Dr. C.W. y del tratamiento psicológico ABA -16 horas semanales-; y 2) en cuanto al menor S.G. la cobertura integral de acompañante áulico, del control neurológico bimestral a cargo del Dr. C.W. y del tratamiento psicológico bajo enfoque ABA -18 horas semanales-.
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Se agravió la recurrente entendiendo que el requisito de la verosimilitud del derecho no se encontraba cumplido, en cuanto no se encontraba verificado que el derecho a la salud de los menores se encontrara conculcado y dijo que la ley 24.901 no contemplaba todo lo requerido por las personas con discapacidad, sino que establecía las prestaciones que las obras sociales debían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias.
Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32221584#211514284#20180716101918376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 127044/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.G., Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS G.G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de , Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Además, agregó que la actora decidió
contratar en forma particular con profesionales ajenos a OSDE, pese a que se puso a su disposición una cartilla de profesionales para que lleven a cabo las terapias requeridas.
Expresó que respecto del acompañante áulico solicitado para S.G., nunca fue reclamado ante OSDE.
Además, sostuvo que la figura de acompañante terapéutico era un recurso utilizado en el campo de la salud mental, por un tiempo acotado, debiendo ser prescripta por un especialista en psiquiatría.
También, dijo que resultaba imprescindible contar con un título habilitante y matrícula para brindar servicios de salud, no cumpliendo los acompañantes terapéuticos dichos extremos, lo que impedía a OSDE brindar tales servicios en tanto el Registro respectivo no contaba con prestadores habilitados en la categoría señalada.
Asimismo, se quejó de la prestación de tratamiento psicológico ABA, ya que no era un tratamiento sino un enfoque diferente del tratamiento cognitivo conductual, y agregó que OSDE poseía prestadores contratados con enfoque ABA, a través de los cuales se podría obtener la cobertura en forma integral, afirmando que fueron ofrecidos a los amparistas –AUPA y APADEA-.
Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32221584#211514284#20180716101918376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 127044/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.G., Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS G.G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de , Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Respecto a la cobertura del control neurológico bimestral a cargo del Dr. Waisburg, se agravió entendiendo que los menores podían obtener la cobertura integral a través de los prestadores que surgían de la cartilla de OSDE.
Refirió que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.
Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
A Fs. 304/306 y 308/309Vta. contestaron los agravios la accionante y la Sra. asesora de menores, respectivamente.
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Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación 3 Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32221584#211514284#20180716101918376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 127044/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: G.A.G., Y MENDEZ CAROLINA EN REP. DE SUS HIJOS G.G. Y S.G DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de , Secretaria Nº - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes...
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