Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Julio de 2018, expediente FRE 011002067/2008/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002067/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDOZO, A.T. Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, de julio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS CARDOZO A.T. Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11002067/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 17/19, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional abone a los mismos, como remunerativo y bonificable e incorpore en un 100% al concepto sueldo, los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y 1653/08, desde la notificación del fallo, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada en Expte. Nº 1063/08, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 22/25 vta., los que no fueron contestados por la contraria -fs. 28-.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a este Tribunal mediante oficio nº 269 -fs. 31-. A fs. 32 se llama Autos para resolver.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #28488112#211263126#20180711124140855 de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.

    Afirma que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa consideraciones.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que establezca la inconstitucionalidad de una norma no corresponde hacer lugar a la pretensión cautelar.

    Afirma que el Decreto 1490/02, procedió a considerar a las asignaciones contenidas en los Decretos 2000/91, 211591, 628/92 y 2701/93, con carácter remunerativo y bonificable, es...

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