Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 073883/2011/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73883/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: MUR G.M. DEMANDADO: P.J.F. s/ ALIMENTOS:

MODIFICACION Buenos Aires, 10 de julio de 2018.- DL Fs. 218 AUTOS Y VISTOS:

A fin de conocer en el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 193.

En cuanto a los fundamentos de fs. 194 por la Dra.

B., es de señalar que el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al momento de la casi totalidad de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos: “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, del 06/06/2018).

Por ende se valorará el monto que surge del aumento de la cuota alimentaria fijada en la instancia de grado, naturaleza del proceso, etapas cumplidas y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal (arts. 6, 7, 19, 25, 33, 37, 41 y cctes. de la ley 21.839, modif. por ley 24.432).

Ante ello, por no resultar reducidos se confirman los honorarios de la Dra. B.B., por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora.

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por la beneficiaria, en...

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