Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 079060/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 79060/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: C.G., J.A. DEMANDADO:

ESPOSITO, M.E. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, once de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 7 de este incidente, el codemandado R.E.E. interpone recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs.11, los que fueron contestados a fs. 24/29. A fs. 44/45 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien mantiene el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en la instancia de grado.

    La resolución apelada fija alimentos provisorios en la suma de $ 4.000 a cargo del abuelo paterno de los menores, R.E.E..

  2. Sostiene el apelante entre otros argumentos que la actora no agotó

    todas las vías y/o instancias a su alcance para hacer efectivo el cumplimiento del acuerdo celebrado por el progenitor respecto del monto de la cuota alimentaria acordada a fs. 41. indica que si el padre de los menores ha realizado depósitos en la cuenta de autos, se encuentra percibiendo ingresos y puede cumplir con la cuota alimentaria provisoria establecida en autos.

    Por su parte, la actora responde los agravios, señala que no puede imponerse interminables y erráticas diligencias con el fin de evitar asumir una obligación que le es propia, destaca también que el progenitor de los menores acordó

    una cuota alimentaria en el mes de abril de 2017, que abonó ese mes (abril), mayo y junio de 2017 sin haber sufragado ninguna otra suma.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita que se incremente el importe fijado por alimentos provisorios.

  3. Por de pronto ha de señalarse que a fs. 20 se fijó a cargo del progenitor, M.E.E. una cuota alimentaria provisoria de $ 4.000. A fs.

    41, el 10/4/2017 las partes acordaron por el plazo de seis meses, una pensión provisoria para los menores que incluyera la suma de $ 4.000 más el pago de la cuota social del club San Lorenzo de Almagro respecto de T.E. así como la cuota comunitaria de alrededor de $ 800 y el importe del apto físico, dicho acuerdo fue homologado a fs. 49. Luego y frente a la petición de la actora de fs. 72/76, fija la suma de $ 4.000 en concepto de alimentos provisorios a cargo del abuelo paterno, E.F. de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #31342795#211076391#20180710100816351...

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