Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Julio de 2018, expediente FCB 043902/2017/1/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 43902/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: TECME S.A. s/INC APELACION Buenos Aires, 10 de julio de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

169, contra la resolución de fs. 164/168, fundado por el memorial de fs.

172/186, cuyo traslado fue replicado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 196/201; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 25 de abril de 2018 la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa actora a fin de que se ordene al GCBA –AGIP – DGR que se abstenga, respecto de los periodos fiscales 10/2016 a 07/2017 y periodos fiscales siguientes, de reclamar y/o ejecutar y/o efectivizar y/o percibir por cualquier otro medio la pretensión objeto de discusión y/o sus accesorios y/o recargos y/o multas y/o iniciar el proceso previsto por la ley 24.769 y sus modificaciones y/o efectuar embargos y/o cualquier otra medida precautoria, sancionatoria o coercitiva y se autorice a la firma TECME SA a tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente correspondiente a su actividad para aqeullos sujetos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, en concordancia con las numerosas medidas cautelares dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas análogas que cita.

    En sustento de la decisión de desestimar la medida, la sentenciante no encontró verosímil el derecho invocado por la parte actora ni tampoco consideró configurado el peligro en la demora.

  2. Que la parte actora apela y en el memorial de agravios, en resumen, sostiene que la decisión es arbitraria por apartarse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas análogas a la presente. En ese sentido, destaca que el Alto Tribunal al momento del dictado de la resolución recurrida ya se había expedido con toda claridad respecto de la cuestión de fondo, al declarar Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31876630#210872394#20180711094207891 Poder Judicial de la Nación 43902/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: TECME S.A. s/INC APELACION la inconstitucionalidad de las “alícuotas diferenciales” en autos “Bayer SA c/Santa Fe, Provincia de s/acción declarativa de certeza, con fecha 31 de octubre de 2017, y “H. y Donelly SA c/Chaco, Provincia de s/acción declarativa de certeza”.

    Manifiesta que la empresa ha acreditado la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. Respecto del primer recaudo puso de relieve que la carta documento CCW0099560-2 cursada por la AGIP, demuestra el avance por parte del Fisco demandado ante una pretensión netamente inconstitucional, ostentando una ilegalidad manifiesta al pretender exigir la aplicación de un tratamiento impositivo diferencial sobre los ingresos brutos de la actividad industrial que desarrolla la empresa -la cual consiste en la fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos-

    fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto dicha diferenciación se funda exclusivamente en su “foraneidad”.

    Cita más pronunciamientos en los que el Alto Tribunal accedió a disponer cautelarmente que las demandantes tributen el ISIB con la misma alícuota que se contempla para quienes desarrollan sus actividades en la jurisdicción demandada.

    Asimismo, cuestiona la errónea ponderación del peligro en la demora y manifiesta que en la especie está dado por la referida intimación, a ingresar la diferencia generada por la aplicación de la alícuota diferencial, circunstancia que pone en evidencia el riesgo sobre su situación patrimonial, al tener que afrontar, eventualmente, una posible ejecución fiscal por las sumas allí indicadas, con los intereses resarcitorios y punitorios, costas y costos del juicio, eventuales trabas de embargo, inclusión del contribuyente en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, elevación de alícuotas de retenciones y las restantes acciones que el Fisco pudiera intentar.

  3. Que a fs. 196/201 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace saber que hizo un planteo de inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo y tributario local en autos “GCBA s/

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31876630#210872394#20180711094207891 Poder Judicial de la Nación 43902/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: TECME S.A. s/INC APELACION incidente de inhibitoria – acción meramente declarativa”, expte. C291-

    2018/1, y sostiene que el fuero mencionado resulta competente para conocer en este proceso.

    Solicita que se rechacen los agravios formulados por la actora y se confirme el rechazo de la medida cautelar.

  4. Que, en los términos descriptos, corresponde establecer si se verifican los recaudos necesarios para hacer lugar al recurso articulado y, en su caso, a la cautelar requerida, para lo cual, es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/

    CPACF”, del 8/2/07; “M.U.I.F. c/ EN- M°

    del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA...

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