Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2018, expediente FSM 121112/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 121112/2017/1/CA2 – Orden n° 14.162 Incidente N° 1: B.B. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 2 S.M., 11 de julio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por OSDE, contra la resolución de Fs. 24/26v., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó que brindara, respecto del niño S.A.S., la cobertura integral de escolaridad común en el Instituto La Salle de Florida, al que el menor venía asistiendo y que continuara abonando la prestación de maestro externo de integración escolar [cfr. fs. 24/26v.].

  2. Se agravió la accionada, considerando que la medida precautoria de innovar, exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la pretensión de fondo, adelantándose de esa forma a la sentencia definitiva.

    Sostuvo que debió ordenarse una caución real como contracautela y no juratoria, ya que resultaría insuficiente para reparar los eventuales daños que pudiera causarle la medida a la obra social.

    Asimismo, se quejó afirmando que no se encontraba cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, en cuanto el menor asistía al Colegio “La Salle” desde hacía varios años por decisión exclusiva de sus padres, quienes se habían hecho cargo hasta la actualidad de su costo, sin solicitarle a OSDE el asesoramiento de su equipo de Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31382094#209905215#20180711102755541 asistentes sociales a fin de buscar escuelas comunes públicas cercanas a su domicilio.

    Expresó que el juez de grado no tuvo en cuenta lo establecido en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, respecto a que las prestaciones de carácter educativo contempladas en el Nomenclador, serían provistas a los beneficiarios que no contaren con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad y dijo que las necesidades educativas especiales del menor no tenían relación con la escuela a la que asistía sino que eran cubiertas por su maestra integradora, quien podía asistirla en cualquier establecimiento educativo al que concurriese.

    Agregó que era la parte actora quien debía demostrar que el niño se vio imposibilitado, por alguna particularidad inherente a su patología discapacitante, a asistir a una escuela común pública.

    Por último, sostuvo que no se cumplía el requisito de peligro en la demora, por no haber constancia de que la madre del menor ya no podía afrontar el costo del Colegio Privado Común con el que discrecionalmente decidió contratar.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31382094#209905215#20180711102755541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 121112/2017/1/CA2 – Orden n° 14.162 Incidente N° 1: B.B. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 2 – Sec. N° 2 A Fs. 90/91 y Fs. 105/107 contestaron los agravios la parte actora y el Sr. asesor de menores, respectivamente.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR