Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 063286/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Expte.: “M., P.L. c/C.R., E. E. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Civil” (expte. n° 63.286/2017/1 – J. n° 23)

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen estos autos al Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 27 por el señor C.R. contra la decisión de fojas 16/18 que fijó

en $ 10.000 los alimentos provisorios que debe pagar a favor de su hija C.M.C. y b) el interpuesto en subsidio a fojas 45/47, contra la decisión de fojas 45, mantenida a fojas 48, que dispuso intimar al actor a glosar al expediente las copias a las que hace referencia en el memorial de fojas 35/36.

Con el memorial obrante a fojas 35/36, el demandado funda el recurso de fojas 27. Su traslado, conferido a fojas 37, fue contestado a fojas 38/40. Solicita se modifique la decisión de fojas 16/18 en cuanto a la cuota provisoria alimentaria allí fijada por las razones expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

Con el escrito obrante a fojas 46/47, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 48, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de fojas 45 que intima al señor C.R. a adjuntar la documentación que hace referencia en el memorial de fojas 38/40 y se la tenga por no presentada.

II – Intimación dispuesta fojas 45, mantenida a fojas 48:

Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #30538591#210466326#20180702122634649 En primer término corresponde señalar que cuando el recurso fuera concedido en relación no se admitirá la apertura a prueba y tampoco la alegación de hechos nuevos (conf. artículo 275, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), razón por la cual no resulta procedente la agregación de documental alguna con el memorial.

En esta inteligencia, la intimación de fojas 45 resulta improcedente puesto que no corresponde la agregación de prueba documental alguna con el memorial y de haberse esta acompañado, habría que haberse dispuesto su desglose o decidido que no sería tenida en cuenta a los fines de resolver la cuestión a estudio.

Lo expuesto, conduce a admitir las quejas a estudio y revocar la decisión de fojas 45, mantenida a fojas 48.

III – Agravios de fojas 35/36:

En la especie se han fijado alimentos provisionales, como consecuencia de la denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR