Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2018, expediente FRO 000418/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 3 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 418/2018/1 Incidente de apelación en autos “OTTAVIANI, E. c/ INSSJP - PAMI s/ Amparo ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 52/53), contra la resolución 19 de febrero de 2018, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.O. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que en forma inmediata brinde a su afiliado la cobertura total del costo de la medicación Gammaglobulina EV humana 160 gramos total por su patología polineuropatía desmielinizante inflamatoria crónica –

CIDP-, conforme lo prescripto por la Dra. Ortica (fs. 42/44).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraparte (fs. 54). Contestado por la actora (fs. 57/60), se elevaron los autos a la Alzada (fs.

65). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 66).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa la demandada que le agravia lo resuelto en el sentido que se dio por configurado el requisito de peligro en la demora por considerar que la enfermedad no permite dilaciones sin riesgo a un deterioro grave de la salud del actor; entendiendo que dicho extremo no ha sido acreditado.

    Cuestiona que se sostenga que el PAMI no refirió a la inconveniencia del tratamiento indicado por los médicos tratantes, señalando que no existe en tal punto constancia de idéntico requisito impuesto al actor sobre cuáles serían los inconvenientes del tratamiento propuesto por su parte.

    Destaca en tal sentido que en modo alguno ha negado la provisión del tratamiento, sino que ha solicitado que se acredite el uso de otras moléculas que no constan haber sido utilizadas.

    Solicita que se haga lugar al recurso planteado, atento a que el Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31893787#210483695#20180703083536004 Instituto no ha negado la provisión de manera arbitraria sino fundada en la opinión profesional de sus especialistas en la materia.

  2. ) Corresponde analizar la procedencia de la medida cautelar a la luz de los recaudos exigidos a tal fin, como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, limitándome sólo a las cuestiones que fueron materia de agravio.

    En relación al primer requisito, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, desde que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR