Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FRO 000645/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de junio de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N° FRO 645/2018/1 caratulado: “BELLIS GOICOECHEA ANTONELA L. C/OSDE S/AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES”, (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio del de reposición, interpuesto por la parte actora (fs. 58/62)

    contra la resolución del 1 de marzo de 2018 en cuanto dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 55/57 vta.).

    Concedido el recurso (fs. 63), se corrió

    traslado a la contraria, el que fue contestado (fs. 66/75), se elevaron los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala “A”, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

  2. ) Se agravió la actora por el rechazo de la cautelar solicitada y manifestó que se encuentra en un tratamiento en curso en base a una patología diagnosticada y no negada de infertilidad que le impide concebir un embarazo de manera natural. Aclaró que cursa un cuadro de infertilidad y búsqueda de cuatro años y tiene 33 años de edad.

    Señaló que desde el primer momento comenzó

    el tratamiento que está actualmente en curso con la profesional en cuestión –Dra. S.-, la cual prescribió

    estudios y diagnósticos que fueron acompañados y tuvo consultas con la amparista desde el primer momento.

    Indicó que desconoce si posteriormente OSDE tuvo un cambio de cartilla respecto a dicha profesional o respecto al centro PROAR, o al plan en cuestión. Destacó

    que nunca se negó lo prescripto por la Dra. S. desde el año 2014 hasta hoy, y dijo que todo se autorizó. Expresó que Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31876088#209937108#20180629090021398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A no se trata de una comodidad o capricho o arbitrio o decisión unilateral sino de un tratamiento en curso que llegará a su fin el día que se consiga el éxito con la concepción del embarazo o la decisión médica de la imposibilidad fáctica de hacerlo.

    Manifestó que OSDE reconoció a la médica como parte de su plantilla. Si bien su contraria posee un plan cerrado la actora no tiene por qué saber cómo se actualiza o se modifica éste. Dijo que tampoco tiene por qué

    saber que un médico no es prestador si se le autorizan consultas y prácticas de un tratamiento en curso. Se quejó de que el tratamiento fuera suspendido al momento de pasar a alta complejidad. Expresó que existió una decisión arbitraria de exigir el cambio de médico al momento de deber afrontar la etapa más aguda del tratamiento siendo vital la contención del profesional tratante desde hace cuatro años. Afirmó que OSDE debió haber planteado oportunamente que PROAR y S. no eran de su cartilla para desde ese momento poder elegir otro médico y no verse envuelta en una relación profesional hasta el momento que OSDE quiera costear.

    Señaló que hay verosimilitud en el derecho ya que se vulnerarían derechos fundamentales de no dar lugar a la medida cautelar, existiendo peligro en la demora atento a que se trata de un caso de salud y se limita la voluntad procreacional.

    Resaltó que la sentencia en crisis sostiene que el derecho no es desconocido en cuanto la prestación sino que se cuestiona el prestador. Se agravió la recurrente y manifestó que la autorización con dicha médica se dio por lo que la transformaría en una prestadora de OSDE para el plan de la amparista, y ofrecer otros institutos o médicos en ese momento vulneraría seriamente el derecho a la continuidad de tratamiento con el Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 mismo profesional.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31876088#209937108#20180629090021398 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se agravió respecto de la interpretación de los hechos realizada por el a quo ya que lo que sostuvo la actora es la existencia de un tratamiento en curso de ejecución y de atención profesional tratante en virtud de que ya venía siendo atendida con la médica en cuestión, por lo que debe continuar el tratamiento con dicha profesional y mantener la relación con ella.

  3. ) La demandada al contestar los agravios señaló que el Centro Médico PROAR no es prestador de OSDE y que la Dra. S. no se encontraba contratada por OSDE para el desarrollo y realización del tratamiento de fertilización requerido sino sólo como tocoginecóloga. Dijo que esto es de público conocimiento por estar así indicado “EXPRESAMENTE” en la cartilla correspondiente al plan de cobertura de la...

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