Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FMP 027033/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de junio de 2018.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “R., L. E. c/ INSSJYP PAMI s/ Amparo ley 16.986 s/ Inc. apelación” expediente N.. 27033/2017/1, procedentes del Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría Civil Nro. 2, de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución obrante a fs. 29/30 vta. (fs. 44/47).

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista, en representación de su esposa -persona con discapacidad- y en lo pertinente a esta incidencia (mediante presentación obrante a fs. 17/24), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a que, dentro del término de 10 días de notificada, cubra la internación geriátrica de la afiliada, mediante el depósito mensual de $ 8.300.-.

    Resulta oportuno señalar que la pretensión de la parte actora consistió en la cobertura al 100% de la internación geriátrica -de la amparista- en la ciudad de Olavarría (con un costo mensual de $ 14.500.-) (fs. 17/24); ante ello, habida cuenta de no contar con prestadores en la ciudad de Olavarría para la internación geriátrica peticionada, el PAMI ofreció dos opciones al accionante (conforme surge de fs. 4).

    A raíz de ello, el Juez de grado resolvió llevar a cabo una audiencia conciliatoria (fs. 25 y vta.), y no habiéndose arribado a ningún acuerdo entre las partes (ver fs. 28), ordenó cautelarmente a la demandada a cubrir la suma restante de $ 8.300.- de manera mensual (toda vez que la amparista cobra un haber jubilatorio de $ 6.203.-), que aquí se recurre.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30934353#208238093#20180626121047037 Se trata, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante del exiguo plazo otorgado para cumplir el requerimiento ordenado, por cuanto para cualquier erogación monetaria existen circuitos administrativos previos.

    A su vez, alega que de la documentación acompañada no surge que la amparista carezca de recursos económicos para afrontar el pago del geriátrico privado, en el cual se encuentra alojada hace años, según manifiesta en la demanda; y agrega que, en ese sentido, el PAMI no se encuentra obligada legalmente a cumplir con lo ordenado, no resultando su conducta arbitraria, sino que por el contrario se cumple con la entrega mensual de un subsidio económico.

    Señala que no se encuentran acreditados en autos los requisitos mínimos, para el otorgamiento de la medida decretada, del peligro en la demora y verosimilitud en el derecho.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –fs. 52 y 53-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 55.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30934353#208238093#20180626121047037 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

    Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación...

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