Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 029546/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 29546/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: COPETRO TRADING SRL TF 34095-I DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 13 de octubre de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, el incidente de oposición a la tasa de actuación promovido por la parte actora y, por consiguiente, la intimó a ingresar las sumas que indica en el punto 2º de la parte resolutiva (cfr. fs. 349/350).

    Contra esa decisión, la actora interpone y funda su recurso de apelación a fs. 352/362, cuyo traslado conferido a fs.374, fue replicado por el Fisco Nacional (Departamento Contencioso Judicial y División Coordinación de Sellos Varios) a fs.

    378/381

  2. Que la actora sustenta su oposición al pago de la tasa que establece la ley 25.964 respecto de la actuación en los expedientes nros. 43051-I, 43026-I y 43317-I, acumulados al expediente nro. 34095-I, por considerar que el monto correspondiente resultaría desproporcionado al costo del servicio prestado, vulnerándose el derecho de propiedad, derecho de defensa en juicio, igualdad, proporcionalidad y capacidad contributiva.

  3. Que, en primer lugar, corresponde recordar que la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, como tal, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (CSJN, Fallos: 319:3148; 321:441; 322:1349, entre muchos otros). Y, tal función, debe llevarse a cabo cuando la repugnancia con la Ley Fundamental sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (CSJN, Fallos: 327:5723).

    En consecuencia, el interesado debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, qué gravamen le causa, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto, sin que, a tal fin, alcance la invocación de agravios Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31778218#208427024#20180612121152264 Poder Judicial de la Nación 29546/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: COPETRO TRADING SRL TF 34095-I DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

    conjeturales, evitándose con ello juicios abstractos o meramente académicos, en tanto la...

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