Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 063999/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63999/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: MASISA ARGENTINA SA DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa actora dedujo la acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 322 del CPCCN, que dio lugar a esta causa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que le provoca la pretensión de la demandada de someterla una alícuota diferencial, más elevada, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los períodos fiscales 03/2017 a 07/2017, por los ingresos obtenidos por la actividad industrial consistente en la “Fabricación de hojas de madera para enchapado; fábrica de tableros”

    (código 202100), por no encontrarse radicada en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del artículo 57 de la Ley Impositiva Nº 5726, vigente para el período 2017.

    Expresó que por medio del Acta Nº 03-00337135, de fecha 29 de agosto de 2017, se le notificó la apertura del Cargo de Inspección Nº 01-00023122/2017 y las planillas de diferencia de verificación, en virtud del cual la demandada pretende aplicarle la alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, período fiscal 03/2017 a 07/2017, del 4%, en lugar de hacerlo por el 1%, y la intimó a rectificar las declaraciones juradas presentadas y a ingresar la diferencia de 1.809.224,62 pesos, con más los intereses correspondientes. Sostuvo que la alícuota superior prevista en el artículo 57 de la Ley Impositiva Nº

    5726, vigente para el período 2017, basada únicamente en que su establecimiento industrial se encuentra fuera de la Ciudad de Buenos Aires, afecta los derechos consagrados en los artículos 8; 9; 10; 11; 16; 28; 31; 75 incs. 1º, 10 y 13; y 126 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31517890#209564237#20180621100230394 En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene a la demandada que, respecto de los períodos fiscales 03/2017 a 07/2017 y siguientes, “… 1) se abstenga de reclamar y/o ejecutar y/o efectividad y/o percibir por cualquier otro medio el ajuste tributario objeto de esta causa; 2) la misma abstención respecto de los accesorios y/o recargos y/o multar por el mismo objeto; 3) no efectúe embargos y/o cualquier otra medida precautoria sobre el mismo objeto; 4) se abstenga de cualquier otra forma indirecta de coerción para la percepción del ajuste reclamado y que será materia de pronunciamiento final en la presenta acción; 5) se abstenga de incluir[la]

    (…) en el Padrón como Contribuyente de R.F. en los términos de la Resolución General Nº 918/2019; 6) se [la] autorice (…) a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la alícuota vigente correspondiente a su actividad industrial para aquellos sujetos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso: 7) se [la] autorice (…) a obtener certificados de no retención/percepción y/o atenuación de alícuotas a efectos de evitar la acumulación desmedida de saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos…”. Asimismo, solicitó que se aclarara que la prohibición requerida alcanzaba cualquier forma indirecta de coerción.

  2. Que a fs. 180/182 la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, estableció que hasta tanto se dictara la sentencia definitiva, la sociedad actora debía tributar en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos idéntica alícuota que la prevista en la legislación local para aquellos contribuyentes que desarrollasen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo la demandada abstenerse de adoptar cualquier acto o conducta que implicara la ejecución de las normas controvertidas. Fijó una caución real de 200.000 pesos.

    Para así decidir, se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en la causa Nº CSJ 1737/2016, caratulada “Red Surcos S.A. c/

    Buenos Aires...

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