Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 022102/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22102/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: AEROLINEAS ARGENTINAS SA DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de junio de 2018.- PC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante el pronunciamiento de fs. 1165/1166 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., con costas.

    Asimismo, mediante pronunciamiento de fs. 1179, reguló los honorarios profesionales del Dr. E.S.K. en su carácter de letrado patrocinante de la AFIP en la suma de pesos ciento trece mil ochocientos nueve ($ 113.809), los de la Dra. M.C.L. por lo actuado como apoderada de la misma parte en la suma de pesos cuarenta y cinco mil quinientos veintitrés ($ 45.523) y los de la perito contadora L.M. en la suma de pesos sesenta y dos mil setenta y ocho ($ 62.078).

    Para así decidir, en lo que a la cuestión de fondo atañe, efectuó

    un análisis de las distintas pruebas ofrecidas por la actora como ser la prueba testimonial obrante a fs. 421/426 y 865/870, la prueba informativa producida al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15 (cfr. fs. 1055), al Ministerio del Interior y Transporte (cfr. fs.

    1103/1120), a la Auditoría General de la Nación (cfr. fs. 1011/1052), la prueba documental de los estados contables correspondientes a los ejercicios de los años 2007, 2008 y 2009, y de la prueba pericial contable de fs. 1140/1147, para concluir que no advertía que la actora se encuentre en una situación de pobreza tal que amerite la concesión del beneficio solicitado, máxime cuando el monto de la tasa debida representa el 0,04% sobre el total del pasivo corriente declarado por la empresa en sus Estados Contables cerrados al 31/12/2013 y cuando de los mismos surge a su vez que el rubro “Caja y Bancos” asciende a la suma de $ 864.087.399, rubro respecto del cual el monto adeudado en concepto de tasa de actuación representa el 0,24%. A ello agregó que del análisis de los Estados Contables cerrados al 31/12/1014 (no Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31568209#208669323#20180612120359473 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22102/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: AEROLINEAS ARGENTINAS SA DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G auditados), surge que el rubro “Caja y Bancos se ve incrementado alcanzado la suma de $ 1.200.964.224.

  2. ) Que disconforme con lo decidido, la parte actora a fs.

    1174/1177vta. apeló y expresó agravios, y contra la regulación de honorarios de fs. 1179, el Dr. D.M.D. en representación de la parte demandada los apeló por bajos y el apoderado de la parte actora a fs. 1184/1185 los apeló por altos y expresó agravios.

    Respecto de la cuestión de fondo, el recurrente expresó en forma sucinta los fundamentos de la resolución recurrida, remitió a los argumentos ya vertidos al promover éste incidente respecto de la situación de pobreza de su representada, citó jurisprudencia tendiente a dar fundamento a sus dichos, hizo mención de los argumentos vertidos en la resolución que no condicen con la situación económica de la demandada por él descripta en éste incidente sin efectuar precisión alguna de los ítems de la resolución de los que se agraviaba.

    En esos términos, solicitó que se revoque lo decidido y se haga lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas.

  3. ) Que así las cosas, cabe destacar –a título preliminar– que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sustenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley y tiene por finalidad garantizar el acceso a la jurisdicción.

    Se trata de un instituto de interpretación restrictiva y excepcional, otorgado sólo a quienes demuestren fehacientemente la falta de recursos económicos –y la imposibilidad de obtenerlos- para afrontar el pago de los gastos causídicos, y su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, siempre que la prueba aportada resulte suficiente para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1374).

    Fecha de firma...

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