Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2018, expediente FLP 059741/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 19 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 59741/2017/1/CA1 -Sala III-, “Inc. Apelación de Banco de la Nación Argentina y B.G., G.J. en autos ‘Banco de la Nación Argentina c/Bergia Guzzi, G.J. s/Exclusión de Tutela Sindical’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes
  1. El apoderado del Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA) promovió la presente acción de exclusión de tutela sindical del empleado G.J.B.G., prevista en el artículo 52 de la ley 23.551, a los efectos de hacer operativo el despido con causa decidido por el Directorio del BNA mediante Resolución N° 55, de fecha 27/06/2017.

    Asimismo, solicitó que se dicte la medida cautelar prevista en el citado artículo y en el art. 30, del Decreto Reglamentario N° 467/1988 y, en consecuencia, se ordene la suspensión de la prestación laboral de B.G. mientras dure el presente proceso, sin goce de haberes.

    1.1. Relató que el agente G.J.B.G. es empleado del Banco de la Nación Argentina, prestando servicios en la Sucursal Junín, con el cargo de Jefe de Área y desempeñándose como apoyo administrativo.

    Refirió que las actuaciones sumariales se iniciaron el 07/05/2016, con motivo de un alerta emitido por el sistema “VIGIA” que detectó operaciones sospechosas, presuntamente irregulares en depósitos, plazo fijo, extracciones y compra venta de dólares de las clientas M.A.D.A. y A.R.F. de firma: 19/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30536170#209298342#20180619131421376 G., que son la cónyuge y la progenitora, respectivamente, del empleado B.G..

    1.2. Manifestó que el Gerente Zonal de Junín consideró pertinente remitir las actuaciones a la Subgerencia de Recursos Humanos – Área Sumarios, atento se estimaba desaconsejable la intervención del Gerente de la Sucursal Junín, pues el agente implicado se desempeñaba como Apoyo Administrativo y mantenía un trato permanente y cercano con el Gerente.

    Expresó que, ordenada la apertura del sumario por el Jefe de Instrucción, se recibieron declaraciones a los empleados que intervinieron en las operaciones cuestionadas; se colectaron los documentos contables originales, respaldatorios de las operaciones bancarias investigadas y se agregaron las filmaciones del CCTV de la Sucursal Junín, que contienen las imágenes de la plataforma operativa, cajas y retaguardia al tiempo en que se llevaban a cabo dichas transacciones.

    1.3. Explicó que desde el inicio del sumario administrativo el agente B.G. solicitó una licencia por enfermedad psiquiátrica, que se mantuvo a lo largo de seis meses, por lo que una vez que la Junta Médica del BNA consideró que se encontraba en condiciones de prestar declaración se lo citó, pero expresó su negativa a declarar y que también se llamó a declarar a las clientas en cuestión, señoras A. y G., quienes no asistieron pese a estar fehacientemente notificadas.

    1.4. Señaló que a partir de los elementos colectados, se consideró necesario dar intervención al Gabinete Pericial del BNA a fin de determinar la autenticidad de las firmas insertas en la totalidad de los comprobantes en cuestión y que, en el peritaje caligráfico producido se concluyó que la mayoría de las rúbricas atribuidas en las operaciones cuestionadas a las señoras M.A.D.A. y A.R.G. no se correspondían con las signaturas base de Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30536170#209298342#20180619131421376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA cotejo, haciendo hincapié que en el caso de las asignadas a A., la falsedad era visiblemente manifiesta.

    1.5. Dijo que formulados los cargos pertinentes al agente B.G. y desestimados sus descargos, se dictó la Resolución N° 55, suscripta por las máximas autoridades administrativas del Área del BNA. En ella, se decidió: 1) Promover las acciones tendientes a la privación de la tutela sindical que ampara al jefe de área de la sucursal de Junín, G.J.B.G., debiendo solicitarse la medida cautelar prevista en el Art. 52, párrafo 1° de la ley 23.551, consistente en la suspensión preventiva del mencionado agente sin prestación de servicios ni percepción de haberes, hasta tanto se adopte resolución definitiva en el sumario respectivo; 2) Dejar establecido que una vez que se obtenga la eliminación de la garantía que protege al citado agente, se haga efectivo su despido por justa causa, en razón que por los hechos analizados en el sumario, han quedado configuradas las causales de injuria grave y pérdida de confianza, circunstancia que torna procedente la aplicación del Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3) Liberar de la prestación de servicios con goce de haberes al Jefe de Área Bergia Guzzi, conforme lo dispuesto en el Art. 30 del Decreto N° 467/88, reglamentario del Art. 52 de la ley N°

    23.551.

    1.6. Subrayó que en las conclusiones de dicha Resolución, la Superioridad de la Institución confirmó

    que en base a...

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