Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 067417/2010/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67417/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.N.S. DEMANDADO: N.N.R. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

I) Contra la resolución de fs.42/44, interpone recurso de apelación la parte ejecutada, fundamentándolo a fs. 48/49. Corrido el pertinente traslado de ley, los agravios fueron contestados a fs. 53/59.

A fs. 63 se expidió el F. General ante esta Cámara, quedando las actuaciones en estado de resolver.

II) La resolución declaró la inconstitucionalidad del art.

61 de la ley de arancel.

III) El principio de supremacía constitucional requiere un cuidadoso sistema de control para evitar las lesiones que la legislación inferior y los actos administrativos pueden causar. En este sentido, el Poder Judicial tiene la atribución constitucional de controlar y la revisión judicial en juego en los planteos de inconstitucionalidad, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal, sólo es apreciable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de esa índole sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. G., R.E., “Un lugar de encuentro en materia de inconstitucionalidad”, L.L. del 2/5/1997).

Por su gravedad, el control de constitucionalidad resulta la última ratio del ordenamiento jurídico y requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto (conf. K. de C., A., “El Poder Judicial”, D., 1989, pág. 235-250).

Dada la magnitud que conlleva una declaración de Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30158461#207552122#20180612094918637 inconstitucionalidad debe tenerse en cuenta que la misma no debe ser puramente teórica o abstracta, ni sustentarse en condiciones genéricas, sino que tiene que referirse a situaciones concretas de la causa y disponerse con el alcance que resulte de situaciones específicas.

Quien alega la inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole un perjuicio que también debe ser fehacientemente demostrado (conf. L.L. 1991-D-474). Pero también es importante tener presente que cuando la contradicción es manifiesta, evidente y palmaria, la declaración de inconstitucionalidad se impone...

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