Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 070791/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 70791/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: L.S., O.E. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 14 de junio de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 6 el señor J. a quo decidió

rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por resultar extemporáneo (cf. art. 84 del CPCCN) al haberse dictado sentencia en los autos principales el 27/11/2017 y no haberse acreditado en autos circunstancias sobrevinientes.

  1. Que a fs. 7/9 apela la parte actora y allí expresa que el art. 78 del código ritual establece que el beneficio de litigar sin gastos podrá ser solicitado “en cualquier estado del proceso” y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Agrega que es obligación del Tribunal garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad (cf. Acordada N° 5/2009 CSJN).

  2. Que corresponde señalar que en el marco de la causa principal, Nº 70791/2017, caratulada “L.S., O.E. c/EN-M Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM”

    con fecha 27 de noviembre de 2017 se ha dictado sentencia definitiva en instancia de grado, cuya apelación fue resuelta por éste Tribunal el día 22 de febrero de 2018, mediante sentencia en la que se decidió tener por no presentado el recurso judicial de fs. 104/109 de las actuaciones principales.

    El recurso extraordinario deducido en su contra fue rechazado en fecha 12/04/2018, y la actora ha presentado recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, cabe observar que el presente beneficio fue iniciado por la actora con fecha 26 de marzo de 2018 (v. cargo obrante a fs. 5) -esto es, en tiempo posterior no solo al dictado de la sentencia de primera instancia, sino al decisorio de esta Alzada- y que en la promoción del mismo no fueron alegadas circunstancias sobrevinientes.

  3. Que en tal forma, es preciso indicar que de acuerdo con lo establecido por el art. 84 del Código Procesal (según texto ley 25.488 (B.O. 22/11/01), “...el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho...”. Empero, la Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31515268#208858664#20180614134327411 Poder Judicial de la Nación 70791/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: L.S., O.E. s/BENEF. DE LITIGAR S/G modificación introducida por la ley citada dejó subsistente el art. 78 del mismo cuerpo legal, que prevé que los...

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