Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 070542/2017/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 70542/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA SA DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC APELACION Buenos Aires, 14 de junio de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 145, contra la resolución de fs. 138/142, fundado por el memorial de fs. 147/161, cuyo traslado fue replicado por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 171/178; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 6 de abril de 2018 la señora juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa actora a fin de que: i) se suspenda la aplicación de la alícuota diferencial, prevista en el art. 50 de la ley tributaria nº 5.494 (vigente para el periodo fiscal 2016) y en el art. 57 de la ley 5723 (para el periodo fiscal 2017), respecto de AMCORD RIGID PLASTICS ARGENTINA SA y, en consecuencia se le permita tributar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas fijadas o que se fijen en el futuro en las leyes tarifarias de la Ciudad para los contribuyentes que desarrollen las mismas actividades que esa empresa en establecimientos ubicados en esa jurisdicción; ii) se ordene a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de iniciar o continuar, en sede administrativa o judicial, aquellas acciones tendientes a determinar y exigir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los periodos Diciembre/2016 a Julio/2017, sus intereses y/o eventuales multas, con sustento en la aplicación de la referida alícuota preferencial; iii) se ordene a la Ciudad Autónoma de Buenos aires abstener se trabar cualquier medida cautelar, administrativa y/o judicial, sobre el patrimonio de la empresa y/o de sus directivos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones; iv) aplique en los regímenes de recaudación alícuotas reducidas de retención y/o percepción a fin de que no se generen saldos a favor.

    En sustento de la decisión de desestimar la medida, la sentenciante no encontró verosímil el derecho invocado por la parte actora ni tampoco consideró configurado el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31918174#208857613#20180614132305597 Poder Judicial de la Nación 70542/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA SA DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC APELACION

  2. Que la parte actora apela y en el memorial de agravios, en resumen, sostiene que la decisión es arbitraria por apartarse de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas análogas a la presente. Cita más de cincuenta pronunciamientos en los que el Alto Tribunal accedió a disponer cautelarmente que las demandantes tributen el ISIB con la misma alícuota que se contempla para quienes desarrollan sus actividades en la jurisdicción demandada. Destaca, además, que a la fecha de la resolución apelada la Tribunal Cimero ya había declarado la inconstitucionalidad de la tributación diferencial.

    Asimismo, cuestiona la errónea ponderación del peligro en la demora y manifiesta que en la especie está dado por la circunstancia de la incorporación de AMCOR al Universo de R.F. previsto en el art. 34 de la resolución AFIP 939/AGIP/13, con la consecuente aplicación de alícuotas altísimas de retención y percepción que tendría un efecto devastador para el giro normal de su negocio. Añade que la AGIP ya ha liquidado las diferencias pretendidas, habiéndose iniciado el procedimiento determinativo.

  3. Que a fs. 171/178 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace saber que hizo un planteo de inhibitoria ante el fuero contencioso administrativo y tributario local en autos “GCBA s/ incidente de inhibitoria – acción meramente declarativa”, expte. C2146-2018/1, y sostiene que el fuero mencionado resulta competente para conocer en este proceso.

    Solicita que se rechacen los agravios formulados por la actora y se confirme el rechazo de la medida cautelar.

  4. Que, en los términos descriptos, corresponde establecer si se verifican los recaudos necesarios para hacer lugar al recurso articulado y, en su caso, a la cautelar requerida, para lo cual, es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31918174#208857613#20180614132305597 Poder Judicial de la Nación 70542/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMCOR RIGID PLASTICS DE ARGENTINA SA DEMANDADO: GCBA-AGIP-DGR s/INC APELACION 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M.U.I.F. c/ EN- M° del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07, entre otros).

    Por de pronto, cuadra advertir que no resultan de aplicación a la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR