Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Junio de 2018, expediente CAF 072917/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 72917/2017Incidente Nº 1 - ACTOR: A.S., D.A. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de junio de 2018.- PC.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante el pronunciamiento de fs. 15, la Sra. Jueza a quo rechazó “in limine” el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el señor A.A.S.D. por haberlo iniciado con posterioridad a las oportunidades previstas por el art. 84 del C.P.C.C.N..

  2. ) Que, disconforme con lo decidido la actora interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs. 16/17 vta., el que fue concedido a fs. 18.

    En los fundamentos vertidos en su presentación, la actora señaló que si bien el art. 84 del C.P.C.C.N. establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes, el art. 78 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar demanda o en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

    Consideró que esta contradicción entre las normas existentes deben ser interpretados en forma armonizada con los principios superiores que inspiran el instituto y por ende otorgarse la posibilidad de promover el beneficio en cualquier estado del proceso Cita jurisprudencia destinada a acreditar sus dichos.

  3. ) Que así las cosas, cabe destacar –a título preliminar- que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sustenta en las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley y tiene por finalidad garantizar el acceso a la jurisdicción.

    Se trata de un instituto de interpretación restrictiva y excepcional, otorgado sólo a quienes demuestren fehacientemente la falta de recursos económicos -y la imposibilidad de obtenerlos- para afrontar el pago de los gastos causídicos, y su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, siempre que la prueba aportada resulte suficiente para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (cfr. Fallos: 311:1374).

    Asimismo, debe recordarse que, frente a los intereses del peticionario, se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en un indebido privilegio (cfr. Fallos: 311:1373).

    Fecha de...

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