Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 011000343/1994/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de junio de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: Entidad Binacional Yacyretá c/

Soto, M. s/ Expropación”, Expte. Nº FCT 11000343/1994/1/CA2, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 20/22 la Entidad Binacional Yacyretá deduce recurso de apelación contra

    la regulación de honorarios practicada a favor de los Dres. G. y Graciela

    María Gómez Vara de Ingaramo, en la suma de pesos cincuenta mil setecientos noventa y

    siete con ochenta y siete centavos ($ 50. 797,87).

    Esgrime que el auto no se encuentra fundado pero que teniendo en cuenta la base

    regulatoria y efectuado el cálculo correspondiente se deduce que la suma fijada representa el

    15,38% de aquella.

    Requiere su reducción al mínimo de la escala del art. 7 11% a fin de que resulten

    más justos y adecuados al trabajo realizado, que se ha circunscripto a la ponderación de los

    bienes expropiados.

    Alega que esta Cámara confirmó el valor de los bienes fijado por el Tribunal de

    Tasaciones de la Nación y que recurrido por la actora el precio del Remanente 4 su parte se

    allanó a dicho agravio por lo que fue eximida en costas respecto de tal embate imponiéndose

    en el orden causado en la instancia de apelación por resolución de fecha 18.06.15.

    También le causa perjuicio que la actuación de los letrados no haya sido considerada

    de manera conjunta como un solo patrocinio conforme lo establecido el art. 10 de la ley

    21.839.

  2. Concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 23, es contestado a fs.

    29/32.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28166411#208701813#20180611124456503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3. Los letrados alegan que la suma regulada no equivale al 15,38% sino al 11% de la

    base regulatoria en tanto la apelante omitió adicionar el porcentaje establecido en el art. 9

    30% al 40% correspondiente a la actuación en el doble carácter.

    Que efectuado el cálculo aplicando el 11%, más el 30% se arriba a una suma que

    representa un porcentaje semejante al 15,38%, lo que en definitiva implica que el juez a quo

    ha aplicado los porcentuales mínimos de las escalas arancelarias. Que sobre la base de la

    razonabilidad y del prudente arbitrio judicial es de práctica tribunalicia emplear...

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