Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 011000343/1994/1/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, doce de junio de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: Entidad Binacional Yacyretá c/
Soto, M. s/ Expropación”, Expte. Nº FCT 11000343/1994/1/CA2, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que a fs. 20/22 la Entidad Binacional Yacyretá deduce recurso de apelación contra
la regulación de honorarios practicada a favor de los Dres. G. y Graciela
María Gómez Vara de Ingaramo, en la suma de pesos cincuenta mil setecientos noventa y
siete con ochenta y siete centavos ($ 50. 797,87).
Esgrime que el auto no se encuentra fundado pero que teniendo en cuenta la base
regulatoria y efectuado el cálculo correspondiente se deduce que la suma fijada representa el
15,38% de aquella.
Requiere su reducción al mínimo de la escala del art. 7 11% a fin de que resulten
más justos y adecuados al trabajo realizado, que se ha circunscripto a la ponderación de los
bienes expropiados.
Alega que esta Cámara confirmó el valor de los bienes fijado por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación y que recurrido por la actora el precio del Remanente 4 su parte se
allanó a dicho agravio por lo que fue eximida en costas respecto de tal embate imponiéndose
en el orden causado en la instancia de apelación por resolución de fecha 18.06.15.
También le causa perjuicio que la actuación de los letrados no haya sido considerada
de manera conjunta como un solo patrocinio conforme lo establecido el art. 10 de la ley
21.839.
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Concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 23, es contestado a fs.
29/32.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28166411#208701813#20180611124456503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3. Los letrados alegan que la suma regulada no equivale al 15,38% sino al 11% de la
base regulatoria en tanto la apelante omitió adicionar el porcentaje establecido en el art. 9
30% al 40% correspondiente a la actuación en el doble carácter.
Que efectuado el cálculo aplicando el 11%, más el 30% se arriba a una suma que
representa un porcentaje semejante al 15,38%, lo que en definitiva implica que el juez a quo
ha aplicado los porcentuales mínimos de las escalas arancelarias. Que sobre la base de la
razonabilidad y del prudente arbitrio judicial es de práctica tribunalicia emplear...
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