Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 049118/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 11 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 49118/2016/1 “Incidente de Apelación en autos SABATINI, A. c/ ANSES s/

Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 20/21) contra la resolución del 27/04/2017, que declaró abstracto el amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 17/19).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 22), el que no fue contestado. Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 29).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte, sosteniendo que ellas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo ha resuelto y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En el caso en estudio, el actor manifestó que tramitó el 11/01/2016 el expediente nº 024-20-10496632-3-768-1 y que el 08/08/2016 vencido el plazo para la resolución del expediente interpuso “pronto despacho” y que a la fecha no había tenido resolución alguna.

    Que ante tal circunstancia, el 29/12/2016 inició la acción de amparo por mora de la administración.

  3. ) De lo expuesto se observa que el demandante, ante la inactividad y/o demora del organismo previsional en expedirse, se vio obligado a utilizar las instancias judiciales para obtener el pronunciamiento que le era debido.

    Ello así, pues luego de vencidos los plazos legalmente previstos Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #30542915#208437763#20180608120309489 para que la Administración se pronuncie (artículo 10 de la ley 19.549), situación no subsanada siquiera ante el pedido de “pronto despacho”, debió iniciar amparo por mora, resultando legítimo imponer las costas judiciales a la ANSES quien omitió su obligación de dar respuesta oportuna a los reclamos de naturaleza previsional –de carácter alimentario- y de actuar diligentemente.

    Además la demandada no ha acreditado o indicado cuáles...

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