Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2018, expediente FSA 025622/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACION EN AUTOS:

GRANADOS, A.P. EN REP. DE SU MADRE ANGELICA DEL VALLE c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 25622/2017/1/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 15 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 63/65; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2018 (fs. 58/62), por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por A.P.G., en representación de su madre Á. delV.A., haciendo saber a la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en forma inmediata y con carácter de urgente deberá cumplir con el reconocimiento o autorización de un acompañante terapéutico por el espacio de ocho (8) horas de lunes a viernes, a fin de atender el cuadro de esquizofrenia que afecta a la afiliada.

Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31736339#209069574#20180615114237262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en ese sentido, el juez de grado señaló que a través de la documentación aportada y del contenido de la causa, quedaron demostradas las afecciones de la actora, como la demora o incumplimiento de las prestaciones por parte de la obra social.

Sin embargo, manifestó que le asiste razón a la demandada en cuanto a la incompatibilidad de las dos prestaciones solicitadas, pues de accederse a la de un geriátrico privado -que cuenta con atenciones médicas y de asistencia- , ya no sería necesario el requerido acompañante terapéutico.

En ese orden, consideró que corresponde a la accionada cumplir con la cobertura del acompañante terapéutico, no así respecto del reconocimiento del geriátrico privado, pues el instituto ofreció una institución de las características requeridas por la enfermedad de la afiliada, respecto de la cual la amparista no efectuó apreciación alguna.

2) En su memorial de agravios de fs. 63/65 el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado, por lo que solicitó se declare la nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa.

Asimismo, indicó que si bien la sentencia de grado acierta en considerar incompatibles las dos prestaciones reclamadas en autos, la amparista no desistió de la solicitud del “Subsidio por Vía de Excepción para el pago de Geriátrico Privado” y tampoco acompañó la documentación necesaria para la tramitación del subsidio dentro del programa PROSAR (subsidio para cobertura Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31736339#209069574#20180615114237262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II de acompañante terapéutico), por lo que resulta imposible para su mandante tramitar y conceder dicho beneficio.

En consecuencia de ello, alegó que su mandante no obró

arbitrariamente ni con morosidad, sino que la familia de la afiliada pretendió

sacar una ventaja indebida obteniendo prestaciones incompatibles entre sí.

Por otra parte, adujo que la...

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