Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2018, expediente FSA 025006/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACION EN AUTOS:

KOHN, A.I. c/

MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 25006/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 13 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 141/147 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el fallo dictado a fs. 130/133 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo promovida por A.I.K. y en consecuencia, ordenó a Medicus S.A. de Asistencia Médica que preste al actor la cobertura integral en un 100% del costo que demanda el servicio de un cuidador personal durante ocho (8) horas diarias de lunes a domingos, durante seis (6) meses a contar desde la certificación médica de fs. 87 bis, esto es desde el 6/12/17 al 6/6/18; como también el reintegro de los gastos incluidos en la factura de fs. 91, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31846565#208481385#20180614121011136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en ese sentido, el juez de grado consideró que de la documentación aportada en autos surgían los materiales utilizados en la intervención quirúrgica que le practicaron al actor y que correspondía el reconocimiento y el reintegro integral de lo abonado en tal concepto sin tope alguno por la demandada, ya que se encontraban previstos en el plan cerrado al que se encontraba adherido, para el caso de internación.

Añadió que la solicitud de devolución de los montos estaba debidamente acreditada y tenía como causa la atención de la enfermedad del amparista, obligación que pesaba sobre la accionada y cuyo reconocimiento se efectuó en este proceso.

Sostuvo que el avance científico y tecnológico en el tratamiento de patologías como la que padece el accionante, con más la imposibilidad de movilizarse debido a la enfermedad que sufre, justifican la prescripción de la prótesis específica por el profesional especialista.

En cuanto a la solicitud de un cuidador personal, reconoció al afiliado el ofrecido por la obra social en la cantidad de ocho horas diarias, aduciendo que asistía razón a la empresa al manifestar que no había sido acreditada la discapacidad, conforme lo prescripto por la ley Nº 24.091.

2) En su memorial de agravios de fs. 141/147 y vta. el apoderado de M.S.A. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la devolución de sumas de dinero escapa al ámbito del amparo.

Seguidamente, adujo que no corresponde a su representada otorgar la cobertura del 100% del costo de la prestación de cuidador con profesionales que no integran la cartilla del plan al que adhirió el Sr. K..

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31846565#208481385#20180614121011136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sostuvo luego que su mandante se encuentra obligado a cubrir lo establecido en el punto 8.3.3 del anexo I del PMO, por lo que no le corresponde asumir el costo total de los materiales protésicos abonados por el actor, siendo que existen en plaza otros igualmente idóneos y de menor valor, sin que exista normativa alguna que obligue a las empresas de medicina prepaga a dar cobertura a las prótesis más costosas sin más.

Precisó que en el caso, el asociado abonó una prótesis de $ 67.069 y el valor de reintegro conforme el de lista, de acuerdo a lo establecido en el PMO, es de $ 45.657,02, por lo que concluyó que en el hipotético caso de que se ordene el reintegro tendría que ser dicho monto.

Por último, se agravió con la imposición de costas a su parte asegurando que no incurrió en conducta ilegal o arbitraria alguna, pues antes del inicio de la acción su parte ya se encontraba cumpliendo las prestaciones solicitadas.

3) Que a fs. 150/153 y vta. el apoderado del actor contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando se confirme la sentencia recurrida con imposición de costas a la contraria.

En lo que respecta a la vía utilizada, manifestó que la presente es también una acción de consumo e invocó los arts. 52 y 53 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor asegurando que corresponde la vía sumarísima para dichos reclamos. Citó jurisprudencia.

En cuanto al fondo de la cuestión, indicó que su poderdante debió

contratar por su cuenta a un cuidador personal, ante la negativa injustificada de la demandada.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31846565#208481385#20180614121011136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Acerca de la devolución del capital, manifestó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR