Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2018, expediente CCF 006301/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6301/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: PUNTILLO, G.G. DEMANDADO: OSADRA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS: los recursos articulados por MEDICUS, en subsidio, a fs. 62/65vta., y por OSADRA, a fs. 72/75vta., replicados por la actora a fs.

91/103vta., y a fs. 80/90, respectivamente, contra la resolución de fs. 46/47; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, tuvo por prestada caución juratoria y ordenó librar oficio a la OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORATIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSADRA) y a MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, a fin de que arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación de doña G.G.P., en el PLAN AZUL de Medicus SA, en las condiciones actuales, debiendo efectuarse la deducción de los aportes de los haberes de la afiliada. Ello, hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por ambas emplazadas.

    Medicus, lo hizo por medio de una revocatoria con apelación en subsidio. En su memorial, invoca agravios vinculados a la falta de concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de las medidas cautelares.

    En tal sentido, que no existe peligro en la demora, porque la interesada no ha quedado sin cobertura, siempre fue afiliada suya; ni tampoco verosimilitud del derecho, porque en la actualidad es beneficiaria de un plan para asociados directos, sin desregulación de aportes. Sin Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30684206#208701560#20180612110759790 perjuicio de ello, acredita el cumplimiento de la medida y formula reservas de repetición, planteo de defensas y del caso federal.

    OSADRA, se agravia porque se le ordenó brindar prestaciones que requieren suscribirse a un plan privado de salud, adhiriendo a un vínculo contractual con la empresa de medicina prepaga, que le es ajeno. Y advierte que desde el 01.08.16, la señora P. figura dada de alta en el INSSJP, por tanto que no es afiliada suya, ni recibe aportes por ese concepto.

    Además, dice que el decisorio en crisis constituye un adelanto de resolución sobre el fondo del asunto. E invoca la imposibilidad de recibir jubilados, por falta de inscripción en el Registro creado por Decreto 292/95.

    Por último, aduce la inexistencia de verosimilitud del derecho, en razón de que conforme las normas...

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