Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2018, expediente FLP 033299/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de junio de 2018.-

Y VISTOS: estos autos N° 33299/2014/CA1, caratulado: “Incidente N° 1 – Actor:

G., T.E. Demandado: ANSES s/ INCIDENTE”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaro la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 60), expresando agravios a fs. 64/71.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95; b)

el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la actualización efectuada de los servicios autónomos sin tener en consideración que fueron ingresados por moratoria; d) la aplicación del precedente “B.”; y e) la imposición de costas a la demandada vencida.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo su beneficio previsional en el marco de las leyes 25.994 y 24.241, con fecha inicial de pago el 13/07/2005, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el cual fue denegado (fs. 17/18).

IV- En relación a la petición del recurrente referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Que el referido acuerdo transaccional, debe ser suscripto por el titular del beneficio y el Organismo previsional y luego ser homologado judicialmente.

En tales condiciones, no existiendo constancias de una adhesión...

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