Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 072859/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 72859/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO:

ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL Y OTROS s/INC APELACION Buenos Aires, 7 de junio de 2018.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 347/358 por Oca Coordinadora Argentina SRL (en adelante OCA SRL) –en subsidio del recurso de revocatoria-, los recursos de apelación interpuestos a fs. 374/375 por OCA POSTAL SA y a fs. 387/388 por OCA LOGÍSTICA SA, contra la resolución de fs. 183/189, limitada a fs.

220 y vta. y a fs. 299 y vta., fundados por los memoriales de fs. 402/413 y fs. 419/430, cuyos respectivos traslados fueron replicados por la AFIP-

DGI a fs. 433/440, fs. 455/463 y fs. 446/454; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 27 de noviembre de 2017 la señora juez de primera instancia admitió la competencia del juzgado nº 10 del fuero, hizo lugar a la medida de no innovar tendiente a mantener el “statu quo” en las sociedades involucradas en la causa y con el alcance de:

    1. Ordenar a OCA SRL, OCA Logística SA y OCA Postal SA se abstengan de efectivizar la escisión de las unidades de negocios (dentro del grupo económico denunciado) y que, en caso de haberlo hecho, se retrotraigan.

    2. Hacer saber al ENACOM –en su carácter de ente regulador- que deberá abstenerse de registrar a OCA Postal SA y OCA Logística SA, para prestar servicios bajo su regulación.

    3. Ordenar el embargo preventivo de las cuentas bancarias y/o créditos de terceros por cobrar de OCA Logística SA y OCA Postal SA –que no hayan sido efectivizados contra OCA SRL- y hasta la suma requerida. Esto es de $1.228.743.281,54 (art. 16 ley 26854 y art. 111 ley 11683).

    4. Designar Interventor -Veedor/ Informante- al Sr.

    M.E.G., DNI 10.140.965, CPACF T. 13 F. 755 (con domicilio que registrará en autos), quien dentro del tercer día de notificado deberá aceptar el cargo (art. 224 y ccs. CPCC). F., sin Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790289#208032786#20180607131229680 interferir en la administración de OCA SRL, OCA Logística y OCA Postal SA, y -con carácter preliminar-deberá presentar un informe en el plazo de 30 días –a contar desde la aceptación del cargo- debiendo acompañarse el definitivo dentro de los 60 días subsiguientes, el que –a su vez- será sucesivamente actualizado también cada 60 días. A tal fin deberá: a) efectuar un seguimiento interno y en tiempo real, de la evolución de la gestión empresarial tendiente a impedir cualquier maniobra, abuso o desviación de fondos de OCA SRL; b) informar sobre: a´) la evolución de las actividades comerciales propias de OCA SRL velando por un manejo societario adecuado y ajustado a derecho, tendiente a impedir cualquier maniobra, abuso o desviación de fondos entre las sociedades; b´) los activos de las sociedades indicando valuación fiscal de bienes inmuebles y muebles registrables, créditos e imposiciones bancarias de cualquier tipo; c´) los pasivos de las mismas empresas, señalando deudas de cualquier origen y procedencia; d´)

    ingresos totales, ya sea que provengan de actividades relacionadas con el objeto social estatutariamente establecido o extrasocietarias; e´) egresos de todo tipo, tales como sueldos, cargas sociales, inversiones, gastos financieros, mantenimiento, funcionamiento y demás gastos operativos; f ´) una síntesis de la situación actual económico financiera y patrimonial de OCA SRL y su posible proyección; g´) la identificación de las distintas operaciones de crédito celebradas entre las empresas, constatando sus condiciones de realización (sujetos intervinientes, montos, plazos de evolución, importe de las cuotas, tasas de interés, etc.); h´) la existencia de cualquier otra transferencia dineraria entre las sociedades; i´) la potencial incidencia de las operaciones indicadas en la situación actual de las empresas; y j´) cualquier otro punto que considere de interés para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente manda.

    En cuanto a la vigencia de la medida dejó sentado que “dependerá de la propia actividad de OCA SRL” y que “perdurará

    hasta que OCA SRL cancele su deuda con la AFIP y/o se ofrezcan Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790289#208032786#20180607131229680 Poder Judicial de la Nación 72859/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO:

    ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL Y OTROS s/INC APELACION garantías suficientes y/o se clarifiquen satisfactoriamente las dudas aquí

    expuestas (a partir del 7º considerando). Lo que sucediere primero.”

    Con fecha 18 de diciembre la sentenciante, accediendo a la solicitud de la AFIP, limitó la competencia asumida en autos a las obligaciones de OCA SRL de causa o título posterior al 17 de mayo de 2017 y limitó el monto del embargo a la suma de $821.797.600,20, como consecuencia del proceso concursal cuya apertura dispuso el Juzgado nº 10 en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (cfr. fs. 220 y vta.).

    Asimismo, el 21 de marzo de 2018, nuevamente a requerimiento de la AFIP, la magistrada de grado limitó el monto de los embargos preventivos ordenados en el punto c) de la parte dispositiva de la resolución de fs. 183/189 y fs. 220 y vta. a la suma de $209.790.861,72, de conformidad con lo dispuesto por el art. 111 de la ley 11.683 (cfr. fs. 299 y vta.).

  2. Que en sustento de admitir la competencia “esencialmente provisional y mutable” a la vista de nuevos elementos que puedan aportar los intervinientes en autos, la señora juez sostuvo que, contrariamente a lo dictaminado por el Sra. Fiscal Federal a fs. 174 y vta., no es en el marco del proceso “autosatisfactivo” (sin juicio posterior), que corresponde analizar la viabilidad de las solicitudes del Fisco, sino dentro del proceso cautelar propiamente dicho. Asimismo, consideró determinante “el itinerario adjetivo decidido” y el rechazo por la Justicia Comercial del concurso preventivo de OCA SRL.

    El otorgamiento de las medidas cautelares los fundó

    en considerar verosímil el derecho invocado por el Fisco Nacional y configurado el resigo cierto e inminente de perjudicar el interés público y el patrimonio estatal (exigidos por los arts. 16 incs. 1 y 2 de la ley 26.854), a raíz de la solicitada publicada en el diario “La Nación”, acompañada a fs. 163, en la que el Sr. P.F., afirmando ser el dueño del 100% de las acciones de OCA SRL, hizo explícita alusión a situaciones económicos financieras de la sociedad y anunció que a partir Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31790289#208032786#20180607131229680 del mes de noviembre los servicios de esa empresa comenzarán a prestarse a través de dos sociedades diferentes: OCA POSTAL SA y OCA LOGISTICA SA. Asimismo, consideró la decisión del juez en lo civil y comercial de Lomas de Zamora de rechazar la apertura del concurso preventivo de OCA SRL.

    En adición a lo antedicho, sostuvo que en materia de responsabilidad solidaria la ley de procedimientos fiscales 11683 contempla una solidaridad especial, propia para con el deudor y/o garante, que recae sobre cualquiera de los integrantes del agrupamiento societario, desde que incumple el deudor principal y hasta el monto de su deuda. Recordó el texto del art. 111 de esa norma, destacando la finalidad de una razonable conservación del statu quo durante la tramitación del juicio en miras a asegurar el cumplimiento de la sentencia. Concordó su razonamiento con la responsabilidad solidaria que prevén la legislación comercial y laboral y, en resumen, concluyó

    que “todo induce, por ahora a coincidir en la conformación de un grupo económico de hecho que funcionaría de manera complementaria.”

    En seguida, destacó que la prueba acompañada avala el traspaso de importantes servicios de OCA SRL en favor de las...

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