Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 040997/2017/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I 40997/2017/1 – “Incidente Nº 1 - ACTOR: OBREGON GRANJA, ALEXANDER s/BENEF. DE LITIGAR S/G”; J. 7.

Buenos Aires, de de 2018.- WG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud de la concesión del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 7/9 contra el pronunciamiento de fs. 6, por el que el juez de primera instancia rechazó, por extemporáneo, el beneficio de litigar sin gastos iniciado el día 23 de marzo del corriente año (conf. sello cargo de fs. 5). Para así decidir, puso de relieve que se había dictado la sentencia en los autos principales en fecha 15 de febrero del corriente año, y que el peticionario no había acreditado circunstancias sobrevinientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 84, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que el recurrente sostiene en lo esencial que la evidente contradicción en la que incurren las normas en juego (arts.

    78 y 84 del código procesal) —en relación a la oportunidad en la interposición del beneficio de litigar sin gastos—, exige efectuar una interpretación armónica de la normativa involucrada, teniendo en mira el resguardo de un igualitario acceso a la justicia.

    Además remarca “[l]a obligación por parte de los tribunales de garantizar el acceso a una tutela judicial efectiva de las personas en condición de vulnerabilidad” y pide que se revoque la resolución cuestionada y se ordenara la sustanciación del beneficio de litigar sin gastos.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe adelantar que, más allá de las interpretaciones legales y jurisprudenciales vertidas en el memorial bajo examen, los agravios esgrimidos no pueden prosperar.

    En efecto, ello es así pues, sin perjuicio de que el art.

    78 del código de rito determina que el beneficio en cuestión podrá

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #31503749#208588098#20180613080830728 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I 40997/2017/1 – “Incidente Nº 1 - ACTOR: OBREGON GRANJA, ALEXANDER s/BENEF. DE LITIGAR S/G”; J. 7.

    solicitarse antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, uno de los claros e inexcusables requisitos para su procedencia es que la petición se realice “con...

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