Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 073059/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73.059/2015/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 37608 AUTOS: T., K. A. C/ O. S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).

Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fojas 18/19-

concedido a fs. 20-, contra la resolución de fojas 17 que desestimó el embargo preventivo requerido.

Que la parte actora solicita que se trabe embargo preventivo por la suma reclamada con más lo que se presupueste para responder a intereses y costas sobre los fondos de la codemandada O. S.R.L. , como consecuencia de la situación procesal (artículo 71 de la L.O., ver fs. 14 y 15 del incidente) en que ésta quedó incursa.

Desde tal perspectiva, debe destacarse que la hipótesis normativa no es la rebeldía (requisito que exige el CPCCN) sino la falta de contestación de demanda (la alusión a la rebeldía que hacen litigantes y jueces es meramente una sustitución de una expresión por otra cuyo sentido es figurado).

En la medida que la demandada de marras no contestó demanda se encuentra incursa en la hipótesis normativa, por lo que lo resuelto en origen no se ajusta a derecho. El hecho de que cesara la falta de presentación en juicio o que otros litisconsortes hayan contestado demanda no afecta la solución normativa.

Frente al marco fáctico de referencia resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 62 inciso b) de la L.O., toda vez que la norma de referencia posibilita en forma expresa el dictado de medidas cautelares en los casos de falta de contestación de la demanda y en el caso, precisamente la coaccionada, O. S.R.L., quedó

incursa en la situación procesal prevista en el artículo 71 de la L.O.

En virtud de lo expuesto, sin que ello implique emitir opinión alguna acerca de la pretensión sustancial, resulta procedente la medida cautelar peticionada respecto de O. S.R.L. por lo cabe acceder al embargo preventivo sobre las sumas que la demandada O. S.R.L. tenga depositadas en el Banco M. S.A. ya sea en cajas de ahorro y/o cuentas corrientes y hasta cubrir la suma de $ 248.810,05 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 05/100) más la de $.

74.643,01 (PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON UN CENTAVO) que se estiman para responder a intereses y...

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