Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 009652/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9652/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: G.B., H.G. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fs. 856/858, mediante la cual el Sr. Magistrado de la instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos y dispuso imponer las costas en la forma allí descripta, se interponen sendos recurso de apelación a fs. 860 y 862.

    Los memoriales lucen agregados a fs. 864/vta. y 866/867.

    Respecto al primero de los recursos enumerados, se agravia el peticionante en cuanto el a quo rechazó su petición de beneficio de litigar sin gastos. Alega que la valoración realizada por el Sr. Magistrado resulta a todas luces “injusta, arbitraria y contraria a derecho” toda vez que se sustentó en la propiedad de dos inmuebles y en el 50 % de otro recibido por donación con reserva de usufructo a favor de sus padres.

    Prosigue relatando que oportunamente acompañó al proceso su declaración de Impuesto a las Ganancias a los fines de demostrar que su ingreso mensual alcanza la suma de $ 30.282.

    Con relación al restante recurso, se agravia el coactor respecto a la imposición de costas a su cargo, a raíz del desistimiento de f. 34. Sostuvo que “resulta un agravio irreparable atento que el desistimiento efectuado no solo fue oportuno, sino que tampoco dio lugar a actividad procesal alguna a la contraria que sustente tal imposición en la resolución recurrido” (ver f. 866vta., último párrafo). Solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28075944#207228392#20180605105933512

  2. Por razones de euritmia procesal nos abocaremos en primer lugar al rechazo de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos.

    Sabido es que el memorial, el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación. Allí se debe refutar total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación...

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