Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 053914/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 53914/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: FUNDACION HONORIO BIGAND DE ASISTENCIA Y DESARROLLO SOLIDARIO DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 205/8, la Sra. jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida por la parte actora a fin de que no se modifique la solicitud de reconocimiento de exención del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2017 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones.

    Para así resolver, merituó que a los fines del examen de la verosimilitud del derecho invocado debería avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción.

    Por otra parte, ponderó también que la complejidad de los temas que fundan la pretensión, además de exigir mayor debate y prueba e involucrar aspectos vinculados con la cuestión de fondo, con el serio riesgo de emitir opinión anticipada a su respecto-, atenta contra el fumus boni iuris e impide que ellos puedan ser evaluados en el reducido marco cognoscitivo de la medida impetrada.

    En tal sentido, concluyó que lo expuesto obstaba a que pudiese encontrarse verificada la existencia de vicios de carácter manifiesto que tornen ilegítimos, arbitrarios o irrazonables los actos en cuestión, más allá del análisis que pudiera efectuarse en la oportunidad procesal correspondiente sobre las cuestiones que aduce la actora como fundamento de su pretensión.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31504585#208359651#20180608115409447 2º) Que, disconforme, la actora apeló a fs.

    209 y expresó agravios a fs. 214/224, contestado a fs. 228/235 vta.

    Al fundar su recurso sostuvo, en síntesis, que se encontraban acreditados tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora con los antecedentes acompañados a la causa.

    Afirmó que está probado que los ingresos percibidos tuvieron como destino las donaciones declaradas.

    Sostuvo que la fundación cumple con todas las exigencias legales, toda vez que es una institución civil sin fines de lucro dedicada a la asistencia social de personas que requieren determinadas prestaciones necesarias para su desarrollo.

    Manifestó que, en el caso de que se confirme el rechazo de la solicitud de reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias para el período 2017, se provocarían serios perjuicios económicos que traerían aparejado el incumplimiento del objeto social para el cual fue creada.

    Alegó también que la medida resulta procedente en atención a la falta de otro remedio distinto que permita con el mismo alcance y celeridad resguardar sus derechos y garantías.

  2. ) Que conforme surge de autos la actora solicitó el reconocimiento de la exención prevista en el art. 20 inc. f, de la ley de Impuesto a las Ganancias.

    Según dicho artículo, se encuentran exentas del pago de ese impuesto “las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación…”.

    Como principio, se ha sostenido que la mera realización de actividades comerciales o prestación de servicios con carácter oneroso por parte de las fundaciones no constituye un impedimento absoluto para la obtención o el mantenimiento de la Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ...

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