Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2018, expediente FRE 011001827/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001827/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, D.R. Y OTRO DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION sistencia, de junio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS FERNANDEZ DANIE ROBERTO Y OTRO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001827/2012/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. A fs. 34/36, el “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, como remunerativo y bonificable, los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y los respectivos adicionales transitorios, desde la fecha de notificación del fallo, así como los incrementos que dichos adicionales experimenten en el futuro, respetando la proporcionalidad del caso, en el sentido de que los haberes de los accionantes no podrán superar la retribución que le hubiere correspondido al personal en actividad, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que entiende prestada con el pedido de la cautelar, haciendo saber que en el caso de haber solicitado la misma sin derecho, resultará responsable por la costas, daños y perjuicios que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, dedujo reposición con apelación en subsidio, expresando agravios a fs. 40/44 vta. Corrido el pertinente traslado fueron contestados por la contraria, según fs. 50, sin embargo no fueron agregados al presente legajo.

    A fs. 51, el “a-quo” rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo. Asimismo requirió a la apelante adjunte las fotocopias para la formación del legajo de apelación.

    Certificadas las mismas son elevadas a este Tribunal mediante oficio nº 96. A fs. 115, se llama Autos para resolver.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #28170458#208324260#20180607081949970 La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso en carácter de medida cautelar que continúe el pago a los actores del suplemento creado por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con más los adicionales que en cada caso correspondan.

    E xpresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción de hechos y...

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