Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Mayo de 2018, expediente FCT 032011590/2007/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Incidente en autos: P., R. H. c/

Director Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº 32011590/2007/1/CA1,

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes; Considerando:

  1. Que a fs. 22/27 el apoderado del actor interpuso recurso de apelación contra la

    resolución de fs. 15/17 que hizo lugar a la caducidad de instancia del incidente de nulidad

    de notificación, impuso las costas al actor y reguló los honorarios profesionales.

  2. Que habiéndose concedido el planteo al folio 28 y corrido el traslado a la

    contraparte, fue contestado a fs. 31/33. Así, una vez elevados los autos a este Tribunal, a fs.

    54 se llamó al Acuerdo para resolver.

    Se agravia el apelante afirmando que no se tuvo en cuenta que en virtud del art. 8

    de la Ley 16986, el impulso de la causa está a cargo del Tribunal.

    Explica que le afecta el rechazo de la nulidad de notificación por falta de

    realización de cédula en el domicilio electrónico, validándose la notificación al domicilio

    legal constituido. Insiste en que el domicilio legal ha quedado sin efecto a partir de la

    constitución del domicilio electrónico.

    Dice que en el artículo 16 de la Ley de Amparo, se establece la improcedencia de

    los incidentes y de la caducidad de instancia.

    Alega que los plazos procesales estaban suspendidos por imperio del art. 6 de la

    Ley 25344.

    Aclara que en el expediente principal hubo un acto del Tribunal que impulsó el

    proceso a fs. 156, y que si bien a fs. 154 el apoderado del Estado acusa de caducidad el

    proceso, a fs. 156 se sanea la inactividad anterior. Explica que su parte se presentó a fs.

    158 manifestando interés en proseguir con la presente causa y solicitó se dé impulso

    procesal.

    Afirma además, que es de aplicación restrictiva el instituto de la caducidad de

    instancia.

    Insiste en que el impulso de la causa estaba a cargo del juzgado.

  3. Corrido el traslado de ley, contesta la demandada aduciendo que el actor centra

    su crítica en una supuesta impulsión de oficio, pero en realidad es esa parte la que debió

    activar los pasos procesales a seguir.

    Dice que el domicilio electrónico entró en vigencia el 01/05/2016 según la

    Acordada 35/2015 CSJN, por lo que la notificación en soporte papel es válida en el

    domicilio legal constituido.

    En cuanto a las manifestaciones de que el nuevo domicilio procesal...

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