Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2018, expediente FSA 003641/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ALVAREZ, ROSA MAURA EN REP. DE SU MEDIO HERMANO F.O.P. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3641/2018/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 6 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 44/46 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. R.M.Á. en representación de su medio hermano F.O.P. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica de “descompresión del canal lumbar L2-L3-L4 (dos niveles) y artrodesis en 5 niveles, como así también los materiales: 10 tornillos pediculares poliaxiales, 1 sustituto óseo, 2 conectores interbarra y 2 cajas Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31736357#208282164#20180606124052349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I intersomáticas” con dicha cirugía a cargo del Dr. P.M.T..

    Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 40/43 y vta.)

    Para resolver en ese sentido, el juez de grado luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, relató los antecedentes de la causa destacando que la pretensión original de la actora consistió en la cobertura de la intervención quirúrgica de descompresión del canal lumbar L2-

    L3-L4 (dos niveles) y artrodesis en 5 niveles y del material requerido solicitada por el Dr. M., práctica a la que la entidad demandada se opuso afirmando que dicho profesional no pertenece a su red de prestadores.

    En tal escenario, sostuvo que el Instituto desconoció la situación extrema en la que se encuentra el afiliado, y que al no contar en su padrón con un prestador especialista en la ciudad de Salta debió autorizarla con otro profesional local en razón de la urgencia del caso. No obstante, contrariamente a ello, la demandada pretende derivarlo a otra provincia, lo que no es una respuesta satisfactoria a la problemática del actor y a la situación en la que se encuentra.

  2. Que en su memorial de agravios (fs. 44/46) el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, manifestando que el afiliado no inició el trámite relacionado con el pedido de insumos para autorizar la cirugía solicitada, y que lo hizo por fuera del sistema con un prestador ajeno a la institución.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31736357#208282164#20180606124052349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Asimismo, sostuvo que el Instituto ofreció la cobertura de la operación requerida con otros médicos y nosocomios, previa derivación a Tucumán, Córdoba o Buenos Aires a través del CODE (Centro Operativo Derivador). Sin embargo, los familiares del amparista no presentaron la solicitud correspondiente.

    Expuso que el afiliado no demostró la imposibilidad de viajar para someterse a la intervención requerida y tampoco que sus familiares no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR