Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 104301/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.610 CAUSA Nº 104301/2016/1CA1 AUTOS: “G.R.D.J.C./ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 15 SALA I Buenos Aires, 4 de Junio de 2.018.

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Apelan las codemandadas a fs. 19/22 contra el pronunciamiento de fs. 9 por el cual se admitió el de embargo preventivo solicitado por la parte actora con fundamento en el art. 212 inc. 2do. del C.P.C.C.N.

  2. El art. 212 inciso 2º del CPCCN, contempla la posibilidad de dictar un embargo preventivo en los supuestos de confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones.

    Ahora bien, de las constancias de la causa surge que las codemandadas fueron consideradas incursas en la situación procesal prevista en el art. 86 L.O. por cuestiones de personería, tal como surge de la copia certificada del acta de audiencia de fs. 2, pero dicho pronunciamiento fue apelado en la misma audiencia y la apelación se tuvo presente en los términos del art. 110 L.O.

    La posibilidad de decretar un embargo en virtud de lo dispuesto por el art. 212 inc. 2º del C.P.C.C.N. no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, es decir, por el solo hecho de mediar reconocimiento ficto sino que es necesario “…valorar razonablemente sus alcances, determinando si se reúne el extremo de la verosimilitud del derecho. Si bien no puede soslayarse que el examen de mérito de la prueba rendida en la causa debe diferirse para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva, el citado art. 212, inc- 2 del C.P.C.C.N. impone una ponderación anticipada de la misma en orden a la determinación de la procedencia de la pretensión cautelar, al margen de la que se efectúe al momento de dictar sentencia, luego de producida la totalidad de la prueba de la causa” (C.N.A.T., S.I., 18/4/2017, sent. int. 55193, “R.M.R.C.M.S.A. s/ despido)

    En consecuencia, el art. 212, inc. 2º no resulta aplicable cuando la decisión que resuelve la confesión ficta –como en el caso- se encuentra pendiente de un recurso de apelación que se concedió con efecto diferido ya que la previsión de la norma no es asimilable a la del art. 62 inc. b) de la L.O. y es menester evaluar la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado (“Ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” comentada, anotada y concordada por A. –P., t. 1, pag.

    434). Por lo...

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