Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 030411/2016/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 30.411/2016/1/CA3 “G.G., S.M. c/ Google Inc. s/ sumarísimo –

Incidente de apelación”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 133/137 contra la resolución de fs. 128/129, cuyo traslado fue contestado a fs. 138/147; Y CONSIDERANDO:

El juez de primera instancia rechazó la citación del titular del sitio www.bailbondcity.com que había pedido la firma demandada Google Inc. (Google) en los términos del artículo 94 del código procesal (fs.

128/129).

Contra tal pronunciamiento apeló G. en los términos que se resumen seguidamente. El tercero cuya incorporación al proceso se solicita, es el responsable del contenido cuestionado por el actor, lo que basta para tenerlo como parte de la controversia. Una sentencia favorable afectaría sus derechos en la medida en que los usuarios de G. en Argentina no podrían acceder a la información subida por él a la red. Y el rechazo de su citación implica admitir esa probable consecuencia sin habérsele dado la oportunidad de defenderse. Por otro lado, su intervención no perturba la marcha del proceso ya que el actor podría hacer valer su pretensión contra el proveedor primario en caso de ella fuera admitida (art. 96 del Código Procesal). Existe jurisprudencia en sentido favorable a la citación del tercero cuando éste puede oponer la excepción de defensa negligente frente a la acción de regreso del demandado. Los argumentos expuestos no quedan desvirtuados por el trámite sumarísimo de este proceso.

  1. Ante todo se impone precisar que el señor S.M.G.G. demandó a la firma Google con el objeto de que se la condenara a desindexar el link mencionado en el escrito inicial (fs. 16/26vta., Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31299305#206988599#20180523050750819 en especial, fs. 18). Al contestar el traslado de la demanda, la empresa señaló

como responsable del contenido cuestionado al responsable del sitio www.bailbondcity.com aportando los datos necesarios para traerlo al proceso con apoyo en algunos de los argumentos que repite en el recurso.

Una vez definido el contexto fáctico, corresponde precisar la norma aplicable.

La citación a instancia de parte está prevista en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; para que ella...

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