Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 063212/2017/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63212/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M J DEMANDADO: S, F J s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.39 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado recurrió la resolución que en copia obra a fs. 1/2 de este incidente por cual se dispuso una cuota alimentaria provisoria mientras se sustancia el presente incidente a favor de los dos hijos de las partes.

    Los agravios volcados en la presentación de fs.3/4, fueron contestados a fs. 8/11. Aquel se quejó por el monto establecido, por considerarlo elevado, sostuvo que las necesidades de los menores se encuentran cubiertas con la suma que actualmente abona en concepto de alimentos -y que fuera reconocido por la actora- y por no haberse considerado la capacidad económica de la misma.

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 34/vta.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el Juez podrá

    decretar la prestación de alimentos provisorios.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31252361#205822113#20180522120222291 Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión. De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR