Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 005319/2018/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.579 CAUSA Nº 5319/2018/1/CA1 AUTOS: “MORINIGO CARLOS HORACIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL S/ INCIDENTE”

JUZGADO Nº 41 SALA I Buenos Aires, 24 de Mayo de 2.018.

VISTO:

La recusación deducida por la demandada contra el Sr. Magistrado subrogante del Juzgado del Fuero Nº 41 Dr. A.A.S. y el informe de fs. 3/4 efectuado de conformidad con lo previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N.

CONSIDERANDO:

Que el prejuzgamiento implica la opinión concreta y expresa sobre la cuestión a decidir, dada por el sentenciante, en la medida que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado del litigio.

Evaluadas las manifestaciones vertidas por el recusante y el informe emitido por el Sr. Juez a quo, se advierte que en este supuesto la recusación se plantea en razón del dictado de la resolución de fs. 5 en la que el Sr. Magistrado de grado por los fundamentos que allí expone asumió la competencia en la presente causa.

La habilitación de la instancia judicial en el marco del examen liminar de la demanda que prevé el art. 67 de la ley 18345, no debe ser interpretada como un adelanto de opinión, sino como un acto adoptado en ejercicio de las facultades inherentes a la función jurisdiccional. Por lo tanto, toda vez que existen medios procesales idóneos para salvaguardar los derechos que se consideran vulnerados, no puede considerarse válidamente que el Sr. Magistrado interviniente se encuentre comprendido en la causal invocada, más allá del...

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