Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Mayo de 2018, expediente CIV 112270/2007/1
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 112270/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.C.E. DEMANDADO: F.A.A.
s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2018.- CBG AUTOS Y VISTOS:
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Contra la resolución dictada a fs 63/4 que mandó
llevar adelante la ejecución, sostuvo su recurso el demandado a fs.
67. El traslado fue respondido a fs. 71/75.
Se iniciaron las presentes actuaciones con el objeto de ejecutar la cláusula tercera del convenio de liquidación de sociedad conyugal obrante a fs. 3, según la cual el Sr. F. le abonaría la Sra.
M., el 50 % del valor de los bonos Boden 2012 que poseían en la cuenta títulos n° 040079/1 del Banco Río, Suc. V.C., el día 15 de diciembre de 2010. A su vez se convino que “si por cualquier circunstancia el Sr. F. no pudiere hacer efectivo dicho pago, se le otorgará una única prórroga de tres meses contados a partir de la fecha fijada de pago”.-
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En primer lugar cabe hacer saber a la Sra. Juez de grado que deberá adecuar el trámite del presente a lo previsto por el art. 499 y siguientes del Cód. Procesal.-
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Se quejó el demandado por el capital que ordenó llevar adelante la ejecución, habida cuenta que a su entender, la deuda asciende al 50 % de U$S 6.900 y no de U$S 21.260, como reclamó la actora a fs. 54.
Entendemos que asiste razón al apelante, pues según surge de la contestación de oficio del Banco Santander Río, obrante a fs. 23/29, el valor de los Boden 2012 que las partes poseían en común al momento de separase de hecho (5/7/2003 según fs. 2), ascendía a la suma de U$S 6.900.
En efecto, la accionante en las liquidaciones de fs. 54 y 56/7 sumó erróneamente la suma de U$S 4.700, que corresponde a Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29728743#205150709#20180502123115480 Boden 2013; la de U$S 9.660, importe que fue dado de baja el 6/8/02 (es decir antes de la separación de hecho); y siendo que la única suma de Boden 2012, que surgiría al 5/7/2003 es la de U$S 6.900 acreditados el 6/8/02, según fs. 24, cabe interpretar que fueron éstos los Boden 2012 que tuvieron en mira al acordar el pto.
3) del convenio, cuyo 50 % es el crédito de la actora (esto es U$S 3.450), como sostuvo el demandado en su memorial.
Así las cosas, corresponderá hacer lugar a los agravios del Sr. F. en cuanto al capital de la deuda se refiere, siendo la suma de U$S 3.450 el capital neto...
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