Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 077859/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 77859/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: SANFELICE, M.L. DEMANDADO: PUERTO 1995 SA s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.- MP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El letrado apoderado de “Puerto 1995 S.A.”, interpuso en el pto. VI de fs. 107 y vta. recurso de apelación contra la resolución dictada a fs.77/78 que hizo lugar a la medida cautelar genérica solicitada por la actora, ordenando la suspensión de las actividades desarrolladas en la U.F. N°1 del inmueble ubicado en Arcos 2181/85 que excedan la normal tolerancia, en los límites horarios establecidos por el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Ahora bien, en la presentación de fs. 105/7 el demandado solicitó la nulidad de la notificación de la medida cautelar efectuada mediante acta notarial requiriendo, en subsidio, la suspensión de los términos procesales hasta tanto se le notificara la resolución junto con las copias de la demanda y sus adjuntos y, en el pto. VI, también en subsidió, apeló la decisión dictada el día 13 de noviembre de 2017 (v. fs. 107).

El primero de los planteos -la nulidad de la notificación- fue desestimado “in límine” a fs. 108, sin que ello mereciera ningún reparo por parte del emplazado. Y el recurso de apelación articulado en el pto. VI, es decir contra la medida cautelar ordenada en autos, fue concedido en relación en el pto.

III de fs. 107 vta. ordenando la formación del presente incidente en los términos del art. 250 C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #31305833#206023924#20180521113500995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En consecuencia, el recurso fue interpuesto “en subsidio” y para el supuesto de que no se haga lugar al planteo de nulidad de notificación antes mencionada (fs. 105/107, ptos.

II/V), mas no era una revocatoria con apelación subsidiaria como parece haber sido encuadrada en la...

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